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S., I. c/ INSSJP - PAMI s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo contra el INSSJP - PAMI solicitando cobertura del medicamento epcoritamab para tratamiento de linfoma folicular. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, considerando que la negativa por estar fuera del vademécum constituye una omisión arbitraria y que corresponde garantizar la cobertura conforme a la indicación médica.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: I. S. (afiliada al INSSJP‑PAMI, beneficiaria n.º 140062302400/00). Demandado: INSSJP
- PAMI. Objeto: Cobertura del medicamento “EPCORITAMAB FCO AMP 5 MG ... y EPCORITAMAB FCO AMP 60 MG ...” conforme indicación médica para tratamiento de linfoma folicular estadio IV A. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo y ordenó al INSSJP‑PAMI otorgar la cobertura solicitada; se impusieron las costas a la demandada vencida; se confirmó la regulación de honorarios en 20 UMA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Respecto a la improcedencia de la vía alegada por la demanda, la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que la acción de amparo se constituye como el procedimiento judicial más simple y breve para tutelar los derechos consagrados en la Constitución Nacional, ya que tiene por objeto una efectiva protección de derechos resultando imprescindible ejercer esa vía excepcional para la salvaguarda del derecho fundamental de la vida y de la salud (Fallos: 329:255; 326:4931). ... La pretensión bajo estudio involucra directamente el derecho a la salud de la actora adulta mayor, por lo que no resulta razonable obstaculizar su tratamiento mediante rigorismos formales que podrían frustrar la satisfacción oportuna de un derecho de jerarquía constitucional. La naturaleza de la cuestión debatida exige una respuesta jurisdiccional expedita, adecuada a la urgencia que caracteriza este tipo de reclamos." "Con relación al argumento de la demandada referido a que el fármaco prescripto en favor de la afiliada fue rechazado por su Nivel Central ya que no se encuentra dentro de su vademécum de prestaciones, ello no resulta suficiente para denegar el pedido formulado por la afiliada beneficiaria. ... Así, la negativa del demandado frente a la solicitud del afiliado configura, por sí misma, una omisión arbitraria. No puede trasladarse exclusivamente al afiliad beneficiario la carga de activar los mecanismos tendientes a garantizar la cobertura, pues pesa sobre la demandada una obligación positiva de evaluar, responder y, en su caso, ofrecer alternativas razonables." "En consecuencia, a la luz de las constancias probatorias reunidas, la normativa aplicable y de los agravios formulados -que no logran desvirtuar los fundamentos del pronunciamiento recurrido-, corresponde confirmar la sentencia apelada en todo aquello que fue materia de agravios. La decisión impugnada se encuentra debidamente motivada, se apoya en una correcta valoración de la prueba y se ajusta a los principios que rigen la protección integral de los derechos de las personas adultas mayores."
- Votos: Voto mayoritario de los Jueces Álvarez y Di Lorenzo (adhesión expresada por Di Lorenzo). No existen votos en disidencia.

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