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G., L. V. c/ INSSJP - PAMI s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo contra el INSSJP‑PAMI solicitando cobertura de los fármacos Ipilimumab y Nivolumab para tratamiento de adenocarcinoma de pulmón en estadio IV. La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, ordenando la cobertura y fundando que la negativa administrativa constituye una omisión arbitraria frente al derecho a la salud de la afiliada.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: L. V. G., afiliada al INSSJP‑PAMI (beneficio 140078702909/00). Demandado: INSSJP
- PAMI. Objeto: Cobertura integral y suministro de los fármacos "IPILIMUMAB (5mg/ml)" y "NIVOLUMAB (100/10 mg/ml)" indicados por el médico tratante para adenocarcinoma de pulmón, estadio IV. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, ordenando al INSSJP‑PAMI otorgar la cobertura de los medicamentos mientras persistan las indicaciones médicas; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios del Ministerio Público de la Defensa en 20 UMA en primera instancia ($1.797.500) y 6 UMA ($554.892) por Alzada. Fecha de firma: 14/07/2026.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En consecuencia, la vía intentada resulta idónea, en tanto se dirige a neutralizar los efectos de un acto que, según se sostiene, restringe derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional, lo que habilita su encuadre en los términos de los artículos 42, 43 y concordantes de la Ley Fundamental." "Tal postura no se ajusta a los principios establecidos en las leyes 23.660 y 23.661 según el cual el Sistema Nacional del Seguro de Salud tiene como objetivo fundamental proveer el otorgamiento de prestaciones de salud integrales a los beneficiarios que fundadamente lo requieran. A ello cabe agregar la función que cumple el INSSJP‑PAMI de acuerdo a las pautas establecidas por su ley de creación 19.032." "La negativa del demandado frente a la solicitud de la afiliada configura, por sí misma, una omisión arbitraria. No puede trasladarse exclusivamente a la afiliada beneficiaria la carga de activar los mecanismos tendientes a garantizar la cobertura, pues pesa sobre la demandada una obligación positiva de evaluar, responder y, en su caso, ofrecer alternativas razonables, más teniendo en consideración el delicado cuadro de salud que padece la amparista." "En consecuencia, a la luz de las constancias probatorias reunidas, la normativa aplicable y de los agravios formulados -que no logran desvirtuar los fundamentos del pronunciamiento recurrido-, corresponde confirmar la sentencia apelada en todo aquello que fue materia de agravios. La decisión impugnada se encuentra debidamente motivada, se apoya en una correcta valoración de la prueba y se ajusta a los principios que rigen la protección integral de los derechos de las personas adultas mayores." Voto de mayoría: Juez CÉSAR ÁLVAREZ (fundamenta y propone confirmar). Adhiere: Juez JORGE EDUARDO DI LORENZO.

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