COPPOLA, MARIA CRISTINA c/ NACION SEGUROS DE RETIROS SA s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
La actora promovió acción de cumplimiento de contrato y daños y perjuicios contra Nación Seguros de Retiro S.A. por la Póliza N°507131 y el pago íntegro de su fondo de retiro en dólares. La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia que hizo parcialmente lugar a la demanda y ordenó la entrega de las sumas pactadas, con costas a la demandada por aplicación del art. 68 del CPCCN.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: María Cristina Coppola.
Demandado: Nación Seguros de Retiro S.A.
Objeto: Cumplimiento de contrato (pago de la totalidad de la suma resultante del fondo de retiro en dólares estadounidenses conforme Póliza N°507131, o su equivalente en moneda nacional al cambio), más intereses; además, daños y perjuicios por falta de pago en tiempo y forma; multa civil art. 52 bis ley 24.240 (según ley 26.361). Subsidiariamente, pago de renta vitalicia en dólares y resarcimiento por detrimento patrimonial. Se cuestionó también la constitucionalidad de leyes y decretos que limitarían la disponibilidad de los montos (leyes 25.561, 25.557; decretos 214/02 y 1570/01).
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo parcialmente lugar a la demanda y ordenó a Nación Seguros de Retiro S.A. la entrega de las sumas correspondientes a la Póliza N°507.131 en los términos pactados, más intereses; se rechazó la excepción de prescripción; y se impusieron las costas a la demandada vencida en ambas instancias (art. 68 CPCCN). Trámite sumarísimo; beneficio de justicia gratuita otorgado a la actora (art. 53 ley 24.240).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Nuestro ordenamiento jurídico procesal adhiere al principio general de la imposición de las costas por el hecho objetivo de la derrota, con prescindencia de la buena o mala fe con que la parte vencida haya podido actuar durante la sustanciación del pleito. Las costas no constituyen un castigo para el perdedor, sino que importan tan solo un resarcimiento de los gastos que ha debido efectuar la parte a fin de lograr el reconocimiento de su derecho."
"El art. 68 del CPCCN establece como 'principio general' en materia de costas: 'La parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria, aun cuando ésta no lo hubiese solicitado. Sin embargo, el juez podrá eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido, siempre que encontrare mérito para ello, expresándolo en su pronunciamiento, bajo pena de nulidad'."
"En función de ello, ponderando la conducta asumida por las partes, entiendo que la accionada dio motivos suficientes a la actora para el inicio de la presente causa, lo que no luce desvirtuado por el hecho de haberse receptado parcialmente su pretensión por el juzgado de grado. Dicha circunstancia no implica, por si misma, apartarse del principio objetivo de la derrota receptado en el Código de forma. Nótese que, al contestar demanda, la accionada nunca reconoció la pretensión de la actora, sino que, por el contrario, negó su derecho y solicitó el rechazo de la acción."
Voto adherente: "Adhiero al voto que antecede."
- Si hubo votos en disidencia: No hubo disidencia relevante; la resolución fue por mayoría (votos de los Dres. Álvarez y Di Lorenzo).
- Montos y fechas relevantes: Contrato fechado 13/05/1999; depósito inicial U$S40.000; Póliza N°507131; auto que dio trámite sumarísimo el 08/05/2024; contestación de la excepción de prescripción por la actora el 06/04/2025; sentencia de primera instancia dictada el 19/02/2026; firma de la Cámara y fecha de firma 14/07/2026; alta en sistema 15/07/2026.
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