SEQUEIRA, CRISTINA ELISABET c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD
La actora promovió acción de amparo contra OSDE para que mantenga la afiliación de su grupo familiar y cubra tratamiento psiquiátrico y psicológico. La Cámara Federal de La Plata revocó la parte de la sentencia de grado que exigía cuota diferencial por enfermedad preexistente y ordenó cobertura integral, imponiendo las costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Cristina Elisabet (Sequeira), actora/amparista.
Demandado: OSDE (empresa de medicina prepaga).
Objeto: mantenimiento de afiliación del grupo familiar (cónyuge Mario Sebastián Pineda y su hija) y cobertura del tratamiento psicológico y psiquiátrico del cónyuge.
Decisión: la Cámara revocó la sentencia de primera instancia en cuanto condicionó la cobertura al pago de una cuota diferencial por enfermedad preexistente; ordenó a OSDE mantener la afiliación y brindar cobertura integral sin cuota diferencial; y condenó en costas a la demandada (primera instancia y Alzada).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Las prestaciones no serán limitadas en ningún caso por enfermedades preexistentes ni por períodos de carencia ni pueden dar lugar a cuotas diferenciadas" (conf. art. 14, últ. párr., ley 26.682).
- "Teniendo ello presente, corresponde abordar la crítica formulada por la amparista contra la sentencia de grado con motivo de haber condicionado el reconocimiento del derecho de su cónyuge al pago previo de una cuota diferencial por enfermedad preexistente."
- "Ello pues, el cónyuge de la amparista, en su carácter de integrante del grupo familiar primario (conf. art. 14 inc. 'a', ley cit.), se encuentra alcanzado por el mandato prescripto en la última parte de aquel artículo cuyo texto, vale reiterar, reza: 'Las prestaciones no serán limitadas en ningún caso por enfermedades preexistentes ni por períodos de carencia ni pueden dar lugar a cuotas diferenciadas' (énfasis añadido). Por ello, corresponde revocar el pronunciamiento de grado en lo que respecta a la exigencia del pago de una cuota diferencial por enfermedad preexistente."
- "En virtud de la solución arribada, deviene inoficioso dar tratamiento al agravio formulado por la parte actora respecto del falseamiento de la declaración jurada."
- "Por otra parte, el agravio formulado respecto de la imposición de las costas habrá de prosperar... la parte demandada debe asumir las costas, no advirtiéndose razones que justifiquen el apartamiento del principio objetivo de la derrota sentado en el art. 68 del CPCCN..."
- Parte resolutiva: "1) revocar la sentencia apelada en lo que fue materia de agravio y, en consecuencia, ordenar a OSDE que mantenga la afiliación dispuesta por el juez de grado, brindando la cobertura integral, sin cuota diferencial por enfermedad preexistente (conf. art. 14, últ. párr., ley 26.682); 2) imponer las costas de primera instancia como las de Alzada a la demandada en su carácter de vencida (arts. 14, 17, ley 16.986, art. 68 CPCCN)."
(Votos: los jueces Faggi y Lemos Arias se adhirieron al voto del juez Vallefín; no hubo disidencias relevantes.)
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: