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ATTONATY, FABIANA BEATRIZ c/ OBRA SOCIAL DE EJECUTIVOS Y DEL PERSONAL DE DIRECCION DE EMPRESAS-OSDE s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo para mantener su afiliación y cobertura con OSDE tras obtener el beneficio jubilatorio. La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, entendiendo que la voluntad expresa de la afiliada de permanecer en la cobertura impide su suspensión y prima el derecho a la salud.

Amparo Obra social Jubilacion Afiliacion Derecho a la salud Decretos 292/95 y 492/95 Ley 19.032 (pami) Costas Opcion del afiliado Preservar cobertura

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Señora F.B. A. Demandado: Obra Social de Ejecutivos y del Personal de Dirección de Empresas (OSDE). Objeto: Que OSDE mantenga la cobertura y la afiliación de la actora en idénticas condiciones posteriores a su jubilación, con reintegro al plan y recepción de aportes y diferencias por planes superiores. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia (30/03/2026) que hizo lugar al amparo y ordenó a OSDE mantener la cobertura y afiliación en las mismas condiciones previas a la jubilación; se impusieron las costas a la demandada y las de Alzada a la recurrente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En lo sustancial, se ha expuesto que el derecho a la salud, especialmente cuando se trata de enfermedades graves, está íntimamente relacionado con el derecho a la vida y con el principio de autonomía personal, toda vez que un individuo gravemente enfermo no está en condiciones de optar libremente su propio plan de vida (arts. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional; art. 12, inc. c), del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; arts. 4 y 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos e inc. 1, del art. 6, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos)." "Se encuentra acreditado que la señora F. es afiliada OSDE y que, tras obtener el beneficio jubilatorio, manifestó expresamente su voluntad de permanecer afiliada a la demandada, quien no accedió al requerimiento formulado." "los decretos invocados por la accionada [Decretos 292/95 y 492/95] han tenido por finalidad alentar la posibilidad de que los beneficiarios del sistema nacional del seguro de salud elijan el agente que les brindará la prestación, pero no impiden expresamente que quienes ya gozaban de una cobertura puedan continuar en ella". (cita de precedentes de la Cámara Civil y Comercial Federal) "En tal inteligencia, el distracto que allí se prevé no es el que tiene lugar con motivo de la jubilación de la persona trabajadora, sino el que se verifica por otras circunstancias...". (se cita jurisprudencia y la decisión de primera instancia que sigue el criterio de la Corte en Albónico) Sobre costas: "la parte actora debió recurrir a la vía judicial para poder hacer uso de su derecho de optar –en función de su nuevo status de jubilada
- por permanecer como afiliada de la accionada... Esta circunstancia, por regla, hace que la parte demandada deba asumir las costas... (art. 68 CPCCN; art. 17 ley 16.986)." Votos: El juez Vallefín propuso confirmar la sentencia apelada y los jueces Faggi y Lemos Arias se adhirieron "en lo sustancial" al voto propuesto, resolviendo por mayoría confirmar la apelada. Fechas relevantes: Sentencia de primera instancia: 30/03/2026. Sentencia de Alzada firmada: 15/07/2026.

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