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TUZZI, JOSE LUIS c/ OBRA SOCIAL DE COMISARIOS NAVALES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió acción de amparo para que se mantuviera su afiliación y cobertura médica con las mismas condiciones tras obtener el beneficio jubilatorio. La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo y ordenó la conservación de la cobertura, fundando la decisión en el derecho a la salud y la expresa voluntad del afiliado.

Amparo Jubilacion Mantenimiento de afiliacion Cobertura medica Osde Obra social de comisarios navales Decretos 292/95 y 492/95 Derecho a la salud Costas Opcion del jubilado

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: José Luis Tuzzi. Demandado: Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA/OSDE) y Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) —identificada en el carátula como "OBRA SOCIAL DE COMISARIOS NAVALES Y OTRO". Objeto: Amparo para que se mantenga la afiliación y la cobertura de salud en las mismas condiciones previas a la jubilación, con derivación de aportes a OSDE y su reintegro en el plan de salud prestado. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, reconociendo el derecho del señor Tuzzi a la conservación de la cobertura y manteniendo la afiliación en idénticas condiciones; se impusieron las costas a la demandada y las costas de Alzada a la recurrente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "Llega la causa nuevamente a esta Alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto por el representante de Organización de Servicios Directos Empresarios (en adelante OSDE), contra la sentencia dictada el 10 de abril de 2026 por la que el juez de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo promovida por el señor José Luis Tuzzi, reconociendo su derecho 'a obtener de la demandada Obra Social de Comisarios Navales la conservación de la cobertura a su favor, manteniendo la afiliación en idénticas condiciones, a las ofrecidas hasta antes de obtener el beneficio jubilatorio, con derivación de aportes a la Organización de Servicios Directos Empresarios OSDE, quien deberá proceder a su reintegro en el plan de salud prestado, conservando las condiciones previas a su jubilación'." "Se encuentra acreditado que el señor Tuzzi se encuentra afiliado tanto a OSOCNA como a OSDE; que contrató el plan superador 2-310 de esta última y que, tras obtener el beneficio jubilatorio, manifestó expresamente su voluntad de permanecer afiliado a las demandadas, quienes no accedieron al requerimiento formulado." "Los decretos invocados por la accionada [Decretos 292/95 y 492/95] han tenido por finalidad alentar la posibilidad de que los beneficiarios del sistema nacional del seguro de salud elijan el agente que les brindará la prestación, pero no impiden expresamente que quienes ya gozaban de una cobertura puedan continuar en ella... En tal inteligencia, el distracto que allí se prevé no es el que tiene lugar con motivo de la jubilación de la persona trabajadora..." (cita de precedente de la Cámara Civil y Comercial Federal y de esta Sala). "El agravio respecto a la imposición de costas tampoco habrá de prosperar. Ello es así por cuanto la parte actora debió recurrir a la vía judicial para poder hacer uso de su derecho de optar –en función de su nuevo status de jubilado
- por permanecer como afiliado de la accionada, con la cobertura médica en las mismas condiciones que tenía mientras se encontraba vigente su vínculo laboral. Esta circunstancia, por regla, hace que la parte demandada deba asumir las costas..."
- Votos: El voto de Vallefín es el que fundamenta la resolución; los jueces Faggi y Lemos Arias adhieren "por compartir, en lo sustancial, los fundamentos expuestos por el juez Vallefín".

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