ROMERO , SILVIA NOEMÍ Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL (MRIO. INTERIOR) PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Demandan indemnización por daños y perjuicios por la masacre escolar del 28/09/2004, reclamando $1.305.000 por daños morales, psíquicos y proyecto de vida. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda: condenó concurrentemente a la Prefectura Naval Argentina y a la Dirección General de Cultura y Educación (DGCE) a pagar $5.400.000 a favor de Dante Penna y a la DGCE a pagar $3.000.000 a favor de su madre Silvia Romero; rechazó demás rubros por falta de prueba.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dante Ramiro Penna (ratificado tras haber cumplido la mayoría de edad) y su madre Silvia Noemí Romero.
Demandado: Estado Nacional
- Prefectura Naval Argentina; tercero citado: Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires. Provincia Seguros S.A. citada en garantía (excluida luego).
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados del hecho ocurrido el 28/09/2004 en la Escuela de Educación Media Nº 2 Islas Malvinas (Carmen de Patagones) cuando el alumno Rafael Juniors Solich disparó con un arma reglamentaria perteneciente a la Prefectura, provocando muertes y lesiones; se reclamaban $1.305.000 (daño moral, psicológico, incapacidad sobreviniente, daño al proyecto de vida y daño emergente).
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condenó concurrentemente a la Prefectura Naval Argentina y a la Dirección General de Cultura y Educación a abonar a Dante Penna por daño moral $5.400.000; se condenó exclusivamente a la DGCE a abonar a Silvia Romero por daño moral $3.000.000. Se rechazaron los reclamos por daño psicológico, incapacidad psíquica sobreviniente, daño al proyecto de vida y daño emergente por ausencia de prueba pericial. Se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva de Provincia Seguros S.A. (excluyéndola) y parcialmente a la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la PNA respecto del reclamo de daño moral de la madre. Intereses: 6% anual desde el hecho hasta sentencia; luego tasa activa del BNA. Costas: 70% a cargo de la actora, 30% a PNA y DGCE.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la aplicabilidad del art. 1117 CC y la responsabilidad de la escuela:
"El referido art. 1117 CC disponía: 'Los propietarios de establecimientos educativos privados o estatales serán responsables por los daños causados o sufridos por sus alumnos menores cuando se hallen bajo el control de la autoridad educativa, salvo que probaren el caso fortuito. Los establecimientos educativos deberán contratar un seguro de responsabilidad civil.' ... Si un menor sufre un daño durante el desarrollo de actividades realizadas bajo el control de la autoridad educativa, nace la obligación del propietario del establecimiento de indemnizar los perjuicios sufridos por el incumplimiento del deber de seguridad."
2) Sobre la existencia de previsibilidad y omisión de medidas por la DGCE:
"Diversas circunstancias y antecedentes fácticos me llevan a considerar que el evento dañoso en el establecimiento educativo resultaba previsible y evitable para la Institución. ... Si a lo anterior le adicionamos la falta de control adecuado por parte de la escuela (ausencia total de un adulto responsable ―docente o preceptor―) en el aula al momento del hecho, mal podría la DGCE ampararse en que el hecho se trató de un caso fortuito para eximirse de responsabilidad."
3) Sobre la responsabilidad de la Prefectura Naval Argentina y relación con el arma:
"Que, si bien la co-demandada al contestar la demanda expresa que '…siendo la responsabilidad del Estado una institución iuspublicista, su fundamentación jurídica debe buscarse en principios propios del derecho Público…', corresponde señalar que fue la jurisprudencia la que ha debido elaborar una serie de principios específicos para regular la responsabilidad del Estado... En dicho sentido... es reconocido que la pistola Browning calibre 9 x 19 mm Nº 05-139.981 ... son propiedad del Estado Nacional y habían sido asignados como armamento reglamentario a su padre, Sr. Rafael Solich."
4) Sobre la custodia del arma y falta de medidas:
"El Suboficial demostró una impericia en el desempeño de sus funciones incompatible con el cuidado que las circunstancias de tiempo y forma le imponían... con su comportamiento negligente en su guardia y custodia, al dejarla depositada en su vivienda en un lugar de fácil acceso sin las más elementales medidas de seguridad, en condiciones de ser utilizada y violando la normativa aplicable (DISPER N° 01/03 Orejeta DMAT y NUCOM...), introdujo la causa eficiente del desenlace dañoso..."
5) Sobre la aplicación del art. 1113 CC (responsabilidad por cosa riesgosa y del dependiente):
"Todas las circunstancias que han sido apuntadas me persuaden de la responsabilidad que corresponde atribuir en autos a la citada Prefectura Naval Argentina con fundamento en los arts. 1.112 y 1.113 del Cód. Civil... la pretensión de la Prefectura de desligarse... resulta contradictoria con el reconocimiento que realizó de la grave falta cometida por su Agente... 'Sancionar disciplinariamente... por ser negligente en la guarda de su armamento reglamentario provisto... posibilitando con ello que su hijo se apoderara del mismo y protagonizara un hecho delictivo...'".
6) Sobre la exclusión de Provincia Seguros S.A.:
"Siguiendo dicha línea, si la póliza... incluyó en su redacción cláusulas de exclusión de cobertura para el caso de 'Uso indebido de armas de fuego (que no se utilicen por personal de seguridad en sus tareas específicas de vigilancia)' ... la entidad aseguradora puede válidamente oponerse al pago de las indemnizaciones reclamadas... Corresponde hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la citada con costas..."
7) Sobre cuantificación y pruebas:
"Si bien en el plano de las ideas no se puede dudar de la autonomía conceptual que poseen las lesiones a la psiquis..., de las presentes actuaciones no surge ningún elemento de prueba que detalle el daño psicológico o psíquico sufrido por Dante, en tanto la prueba pertinente ―entiéndase, la pericia psicológica y psiquiátrica ofrecida― no fue producida por negligencia de la parte oferente... En este estado, no puedo valerme de elemento alguno que permita la determinación, dimensión o cuantificación... de los daños sufridos por Dante y la eventual incapacidad que éstos le generasen..."
8) Sentencias resolutivas:
"En virtud de la lesión psíquica padecida por Dante, las características del evento dañoso y las afecciones provocadas en su persona, considero prudente fijar la indemnización a valores actuales por daño moral para Dante Ramiro Penna en la suma de PESOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($5.400.000)..." y "considero prudente fijar la indemnización a valores actuales por daño moral en la suma de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000) para Silvia Noemí Romero...".
(No se incorporan votos en disidencia, no constan en el texto.)
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