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Incidente Nº 8 - IMPUTADO: FERNANDEZ, JOAQUIN TOMAS s/INCONSTITUCIONALIDAD

La defensa de Joaquín Tomás Fernández interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la resolución de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional. La Cámara declaró inadmisible el recurso por planteos genéricos de arbitrariedad y cuestiones de derecho común que no configuran cuestión federal suficiente.

Recurso de inconstitucionalidad Inadmisibilidad Casacion Valoracion de la prueba Derecho al recurso Debido proceso In dubio pro reo Tribunal superior de justicia caba Camara nacional de casacion Penal

Actor: La defensa pública oficial a cargo de la técnica de Joaquín Tomás Fernández. Demandado: Se impugna la decisión de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional
- Sala II, y se dirigió el recurso de inconstitucionalidad al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Objeto: Admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que rechazó el recurso de casación y confirmó la sentencia en lo atacado. Decisión: La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional
- Sala II declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de Joaquín Tomás Fernández (art. 14, ley 48).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El 27 de marzo de 2026 esta sala resolvió, en lo que aquí interesa: 'RECHAZAR el recurso de casación interpuesto por la defensa; y CONFIRMAR la sentencia en aquello que fue materia de agravios, con costas, en atención al resultado (arts. 456, 463, 465, 470, 471, 530 y 531, CPPN).' [Reg. n° 397/2026]." "Contra esa decisión, la defensa pública oficial, a cargo de la técnica de Fernández, interpuso recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Superior de Justicia de CABA." "Por eso, la vía intentada resulta la adecuada." "Sin embargo, en este caso, la defensa no supera el umbral de la genérica alegación de arbitrariedad y afectación de diversas garantías y principios constitucionales (como el in dubio pro reo, el derecho al recurso y la afectación al debido proceso), pretendiendo someter a revisión de instancias superiores cuestiones sobre derecho común -concretamente, la valoración de evidencias
- que ya han sido abordadas en la sentencia condenatoria y la posterior revisión del caso." "Todo ello, sin haberse invocado concretamente algún agravio verosímil ni señalado las razones que tornarían arbitraria la decisión; mucho menos, indicado la existencia de una cuestión federal suficiente que habilite la instancia extraordinaria promovida. En definitiva, el recurso intentó fundar un caso federal basado en cuestiones de derecho común que escapan el ámbito de competencia del recurso intentado." "Por ende, corresponde declarar inadmisible el recurso interpuesto."
- Votos relevantes: El juez Horacio L. Días redacta el voto principal; el juez Eugenio C. Sarrabayrouse adhiere. Se deja constancia de que, en razón del voto conjunto de los magistrados Días y Sarrabayrouse, el juez Morin no emite el suyo por aplicación del art. 23, último párrafo, CPPN (texto según ley 27.384).

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