Incidente Nº 6 - DENUNCIANTE: JUZGADO CIVIL Nº 4 CAUSA CIV 14976/2021, . Y OTROS IMPUTADO: CORREA, JUAN CARLOS Y OTRO s/INCONSTITUCIONALIDAD
La defensa interpuso un recurso de inconstitucionalidad contra la resolución de la Sala que rechazó el recurso de casación y confirmó la condena por amenazas simples reiteradas y desobediencia a funcionario público. La Cámara declaró abstracto el tratamiento del incidente por haberse declarado, con posterioridad, extinta por prescripción la acción penal y sobreseído al imputado, por lo que no se analiza el fondo del planteo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Defensa de Juan Carlos Correa (recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa).
Demandado: Resolución de esta Sala (Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional
- Sala 3) que rechazó el recurso de casación y confirmó la condena; y, subsidiariamente, la actuación judicial.
Objeto: Recurso de inconstitucionalidad contra la resolución de la Sala que rechazó el recurso de casación y confirmó la condena penal de Juan Carlos Correa.
Decisión: Se declaró abstracto el tratamiento del recurso de inconstitucionalidad, por cuanto con posterioridad un Tribunal Oral declaró extinguida por prescripción la acción penal y sobreseyó a Juan Carlos Correa. En consecuencia, no se abordó el fondo del recurso de inconstitucionalidad.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como en la sentencia):
"La defensa de Juan Carlos Correa interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la resolución de esta Sala que rechazó el recurso de casación presentado por su parte y, en consecuencia, confirmó la decisión mediante la que se resolvió: 'I.– CONDENAR A CORREA JUAN CARLOS, cuyos demás datos personales obran precedentemente, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION de prisión y costas, por ser autor penalmente responsable de los delitos de amenazas simples reiteradas en dos (2) ocasiones en concurso real con desobediencia a funcionario público reiterado en cinco (5) oportunidades.– Arts. 5, 29 inc. 3°, 40, 41, 45 y 55, 149 bis –primer párrafo, primer supuesto–, y 239 del Código Penal; y 403, 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación...' cfr. reg. n°378/26-."
"Conforme surge de lo informado mediante oficio electrónico, con posterioridad a ello, el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n°21 de esta Ciudad, en lo aquí pertinente, resolvió: 'I. DECLARAR EXTINGUIDA, por prescripción, la acción penal seguida contra JUAN CARLOS CORREA, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 59, inciso 3°, 62 y 67 del Código Penal. II. SOBRESEER a JUAN CARLOS CORREA en la presente causa, con la expresa declaración de que la formación del presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado'."
"Consecuentemente, el tratamiento del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa ha devenido ABSTRACTO, lo que así SE DECLARA."
- Votos/datos de disidencia: No se consignan votos en disidencia; la resolución es colegiada y homogénea en lo aquí decidido.
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