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Legajo Nº 1 - DAMNIFICADO: VALLEJOS, JUAN FRANCISCO Y OTROS IMPUTADO: ACOSTA, SEBASTIAN LEONEL s/LEGAJO DE INCONSTITUCIONALIDAD

El imputado solicitó que se declare la inconstitucionalidad de la resolución que confirmó el rechazo de su pedido de excarcelación. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional declaró el planteo abstracto porque la sentencia condenatoria de Sebastián Leonel Acosta adquirió firmeza y se practicó el cómputo de la pena.

Inconstitucionalidad Excarcelacion Declaracion de abstraccion Firmeza de condena Computo de pena Camara nacional de casacion en lo criminal y correccional Ejecucion penal Incidente Acosta 15/07/2026

Actor: Sebastián Leonel Acosta, por su defensa. Demandado: La Sala de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional (resolución impugnada que confirmó el rechazo del pedido de excarcelación). Objeto: Se dedujo recurso/incidente de inconstitucionalidad contra la resolución de la Sala que confirmó el rechazo del pedido de excarcelación. Decisión: Se declaró el tratamiento del recurso de inconstitucionalidad abstracto y, por tanto, no se examinaron los efectos del planteo de inconstitucionalidad en la materia por falta de objeto procesal, al haberse tornado firme la condena y haberse practicado el cómputo de la pena.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- "Toda vez que, conforme surge del expediente principal CCC 30846/2020/TO1, la sentencia de condena dictada en autos respecto de Sebastián Leonel Acosta adquirió firmeza, y el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 2 de esta ciudad practicó el cómputo de pena y la comunicó al Juzgado de Ejecución Penal nº 3, el tratamiento del recurso de inconstitucionalidad deducido oportunamente por su defensa contra la resolución de esta Sala que confirmó el rechazo de su pedido de excarcelación ha devenido ABSTRACTO, lo que así SE DECLARA."
- "Por intermedio de la Oficina Judicial de esta Cámara, regístrese, infórmese mediante oficio electrónico al tribunal correspondiente de lo aquí decidido, notifíquese y comuníquese (Acordada 15/13 CSJN; LEX 100)."
- Firmas y fecha: Firmado en Buenos Aires, 15 de julio de 2026. Firmado por Pablo Jantus, Horacio Dias y Alberto Huarte Petite; secretario Martin Petrazzini.

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