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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: AZAÑA REYES, HAMILTON ALEXI s/ABUSO SEXUAL - ART. 119 3° PARRAFO PRESENTANTE: AGUIRRE, DANIELA ANALIA Y OTRO

La defensa particular de H. A. A. R. interpuso recurso de casación contra la sentencia que lo condenó por abuso sexual con acceso carnal. La Cámara Nacional de Casación rechazó en lo principal el recurso, declaró parcialmente inadmisible un planteo de inconstitucionalidad y confirmó la condena a seis años de prisión y la autorización para extracción de muestras biológicas.

Casacion Abuso sexual con acceso carnal Valoracion de prueba Menor Consentimiento Amenaza y coaccion Inconstitucionalidad art. 401 cppn (inadmisible) Confirmacion de sentencia Extraccion de muestras biologicas Camara nacional de casacion

Actor: La defensa particular de H. A. A. R. (recurrente). Demandado: Sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n.º 14 (impugna la condena y la calificación legal solicitada por la Fiscalía). Objeto: Se solicita la revocación de la condena por abuso sexual con acceso carnal; se objeta valoración de la prueba (doctrina de la arbitrariedad), la calificación legal aplicada y se plantea la inconstitucionalidad del art. 401 del Código Procesal Penal de la Nación. Decisión: La Cámara Nacional de Casación declaró parcialmente inadmisible el recurso en cuanto al planteo de inconstitucionalidad del art. 401, rechazó el resto del recurso y confirmó la sentencia que condenó a H. A. A. R. a la pena de seis años de prisión, accesorias legales y costas, y autorizó la extracción de muestras biológicas para su inscripción en el Registro Nacional de Datos Genéticos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Transcripción de párrafos relevantes (textos literales extraídos de la sentencia): "I. Por mayoría, CONDENAR a H. A. A. R., de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento, a la PENA DE SEIS AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS por resultar autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal (arts. 12, 29 inciso 3º, 45 y 119, tercer párrafo, en función del primero, del Código Penal). II.– AUTORIZAR la extracción de muestras biológicas respecto de H. A. A. R., para su debida inscripción en el Registro Nacional de Datos Genéticos vinculado con delitos contra la Integridad Sexual (art. 5 de la ley 26879)." "La base troncal de la hipótesis de condena que fue verificada por el tribunal a quo se sostuvo en la declaración de A. N. D., quien durante el debate '...refirió que aquella mañana se encontraba en la parada de colectivo de las líneas 21 y 28... Al respecto, A. N. D. señaló expresamente que el encartado le ofreció pasar a “probarse unas remeras deportivas, como modelo”, circunstancia que vio como una oportunidad laboral y lo llevó a acceder a su propuesta.'" "En efecto, conforme se verá en adelante, en los casos en que el acceso carnal, cualquiera sea la vía, sea perpetrado a instancias de quien se hace acceder, corresponde encuadrar la conducta del autor en la figura agravada del abuso sexual, ya que aun cuando sea el sujeto activo quien haga introducir en su humanidad –boca y ano en este caso– el órgano sexual masculino del sujeto pasivo, la conjunción sexual resulta ser la misma." "En base a todo lo dicho, y sin costas en la instancia por haber tenido razones plausibles para litigar (arts. 530 y 531, CPPN), voto entonces por: VI.2. En lo restante, rechazarlo y confirmar la decisión en crisis en todo lo que demás decide y fue objeto de agravio (arts. 456, incs. 1º y 2º, 470 y 471, a contrario sensu, ibidem)."
- Síntesis de la argumentación: la Cámara aplicó los criterios de revisión de casación respecto de la valoración probatoria (veracidad, verosimilitud y persistencia), consideró que el testimonio de la víctima y los peritajes psicológicos corroboran la falta de consentimiento y la parálisis frente a la agresión, y rechazó los agravios sobre contradicciones formales, la marca de la remera y antecedentes personales del damnificado. Jurídicamente, sostuvo que el tipo agravado del art. 119 (tercer párrafo) protege la integridad sexual y admite configurar abuso con acceso carnal aun cuando la penetración material haya sido practicada por la víctima, pues lo relevante es que en el marco de un sometimiento hubiese "hubiere acceso carnal".

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