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Incidente Nº 4 - IMPUTADO: LOPEZ, MATIAS LEANDRO s/INCONSTITUCIONALIDAD

La defensa de Matías Leandro López promovió un recurso de inconstitucionalidad contra el punto II del pronunciamiento de esta Cámara por haber rechazado parte de su casación. La Cámara declaró inadmisible el recurso por mera discrepancia en la valoración de la prueba y falta de demostración de una cuestión constitucional o federal vinculante.

Recurso de inconstitucionalidad Inadmisibilidad Casacion Valoracion de la prueba Arbitrariedad Debido proceso Ley 402 caba Tribunal superior de justicia caba Pena tres anos y seis meses Robo agravado

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Defensa de Matías Leandro López (recurrente). Demandado: Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional — punto II del pronunciamiento de la Sala (impugnación dirigida en vía de inconstitucionalidad al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires conforme ley 402). Objeto: Se impugna, por inconstitucionalidad (arts. 27 y 28 ley nº 402 CABA), el punto II del pronunciamiento de la Sala que rechazó en lo restante la casación, por arbitrariedad en la revisión probatoria y vulneración de garantías constitucionales (principio de inocencia, debido proceso, derecho a la revisión amplia). Decisión: La Cámara declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa y ordenó su devolución sin remisión al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires; no se impusieron costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "I. En el precedente “Bucciarelli” (Reg. n.º ST 931/2026) señalé que, desde la promulgación de la ley 27.802, en la que se ha aprobado el acuerdo de transferencia de la función judicial en material laboral celebrado entre el Gobierno Nacional y el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, existe una base normativa suficiente para entender que el recurso que se debe interponer para cuestionar las decisiones de esta Cámara es el recurso de inconstitucionalidad previsto en el artículo 28 de la ley nº 402 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires... Si a ello se agrega que la ley local 402 específicamente menciona a la justicia nacional como uno de los sistemas alcanzados por citada norma y que el artículo 28 de esa norma indica el modo en que los tribunales que deben regular su actividad por esa ley tienen que actuar ante la presentación de un recurso de inconstitucionalidad, es claro que, a partir de ahora, esta Cámara debe aplicar dicha disposición y, por ende, verificar ante la presentación de un remedio procesal de esa índole si están dadas las condiciones para su procedencia y, en caso afirmativo, remitir las actuaciones al consignado tribunal." "II. Sentado ello, advierto que, en el caso, más allá de haber invocado arbitrariedad en la revisión llevada a cabo y la afectación de garantías constitucionales, el recurrente no ha logrado demostrar satisfactoriamente la arbitrariedad alegada y se limita a expresar una simple discrepancia con la decisión adoptada, invocando motivos que remiten a la consideración cuestiones de hecho y prueba, materia ajena al ámbito de intervención del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires." "Por otro lado, se observa que el recurso sobre estos aspectos carece de una articulación fundada de alguna cuestión constitucional o federal, pues no ha demostrado adecuadamente la existencia de una relación directa e inmediata entre las normas constitucionales mencionadas y la materia del juicio, en los términos de los arts. 14 y 15 de la ley nº 48." "En definitiva, corresponde declarar inadmisible el remedio interpuesto."
- Votos: Decisión adoptada por acuerdo. Adherencia del juez Huarte Petite: "adhiero a la solución del caso propuesta por el Juez Jantus." Se dejó constancia de que el juez Horacio Días no emitió voto por aplicación del art. 23, último párrafo, CPPN. Información procesal y antecedentes reseñados en el fallo:
- Sentencia de instancia: Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n.º 20 condenó a Matías Leandro López como coautor penalmente responsable de "robo agravado por haber sido cometido con un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada" a la pena de cinco años de prisión; la Cámara de Casación, en anterior pronunciamiento, hizo lugar parcialmente a la casación y fijó la pena en tres años y seis meses de prisión (art. 471 CPPN), rechazando lo restante.

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