Incidente Nº 5 - QUERELLANTE: SILVERO RIVAS, ARSENIO ERICO Y OTROS IMPUTADO: LIVOLSI, JUAN DOMINGO s/INCONSTITUCIONALIDAD
La defensa de Juan Domingo Livolsi interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la revisión de su condena por abuso sexual agravado y desobediencia. La Cámara declaró inadmisible el recurso por entender que el recurrente no acreditó arbitrariedad ni articuló una cuestión constitucional o federal susceptible de ser conocida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público/Estado (proceso penal contra el imputado).
Demandado: Juan Domingo Livolsi (imputado/recurrido).
Objeto: Recurso de inconstitucionalidad (arts. 27 y 28 ley 402 CABA) por presunta arbitrariedad en la revisión probatoria y vulneración de garantías (inocencia, debido proceso).
Decisión: La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional —Sala 3— declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de Livolsi, sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- Se reproduce la condena de primera instancia: “CONDENAR a Juan Domingo LIVOLSI ... por resultar autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual de una menor de trece años de edad agravado por haber configurado un sometimiento gravemente ultrajante para la víctima, calificado por haber sido cometido por el encargado de la guarda, en concurso real con el delito de desobediencia, a la PENA DE NUEVE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN...” (Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 18).
- Se reproduce la decisión previa de la Sala: “HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de casación ... CASAR PARCIALMENTE la sentencia ... FIJAR la pena ... en ocho años de prisión ... En lo restante, RECHAZAR la impugnación; sin costas en esta instancia...”.
- Fundamento del voto del juez Pablo Jantus: “el recurrente no ha logrado demostrar satisfactoriamente la arbitrariedad alegada y se limita a expresar una simple discrepancia con la decisión adoptada, invocando motivos que remiten a la consideración cuestiones de hecho y prueba, materia ajena al ámbito de intervención del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.”
- Sobre la exigencia de conexión constitucional/federal: “se observa que el recurso sobre estos aspectos carece de una articulación fundada de alguna cuestión constitucional o federal, pues no ha demostrado adecuadamente la existencia de una relación directa e inmediata entre las normas constitucionales mencionadas y la materia del juicio, en los términos de los arts. 14 y 15 de la ley 48.”
- Conclusión: “En definitiva, corresponde declarar inadmisible el remedio interpuesto.”
- Voto concurrente: El juez Alberto Huarte Petite adhiere por referencia al precedente “Álvarez” (Reg. ST. 957/2026) y a la propuesta del Juez Jantus.
- Nota sobre votación: Se consigna que el juez Horacio Días se abstuvo de emitir voto conforme al art. 23, último párrafo, CPPN (texto según ley 27.384).
- Menciones legales invocadas en la impugnación y en la resolución: arts. 27 y 28 ley 402 (CABA); arts. 3 CPPN; art. 18 Constitución Nacional; 8.2 CADH; 14.2 y 14.5 PIDCP; arts. 14 y 15 ley 48; artículos procesales citados en sentencias previas (arts. 470, 471, 530, 531 CPPCN).
- Votos en disidencia: No hay voto de minoría relevante; uno de los tres jueces no emitió opinión.
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