Incidente Nº 9 - DAMNIFICADO: HOULLMANN, CARMEN GLORIA Y OTROS IMPUTADO: FUENTES, MARCOS DAVID Y OTRO s/INCONSTITUCIONALIDAD
La defensa de Luciano Tomás Baca Lovato interpuso recurso de inconstitucionalidad contra el punto III del pronunciamiento de la Cámara. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala 3, declaró inadmisible el recurso por inexistencia de una articulación constitucional suficiente y por limitarse a una mera discrepancia sobre valoración probatoria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensa de Luciano Tomás Baca Lovato.
Demandado: Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional
- Sala 3 (incidente contra el pronunciamiento de la Sala).
Objeto: Admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad fundado en arbitrariedad en la revisión de la valoración probatoria y vulneración de garantías (principio de inocencia, debido proceso).
Decisión: Se declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa, sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"I. En el precedente “Bucciarelli” (Reg. n.º ST 931/2026) señalé que, desde la promulgación de la ley nº 27.802, ... existe una base normativa suficiente para entender que el recurso que se debe interponer para cuestionar las decisiones de esta Cámara es el recurso de inconstitucionalidad previsto en el artículo 28 de la ley nº 402 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ... Es claro que, a partir de ahora, esta Cámara debe aplicar dicha disposición y, por ende, verificar ante la presentación de un remedio procesal de esa índole si están dadas las condiciones para su procedencia y, en caso afirmativo, remitir las actuaciones al consignado tribunal."
"II. Sentado ello, advierto que, en el caso, más allá de haber invocado arbitrariedad en la revisión llevada a cabo y la afectación de garantías constitucionales, el recurrente no ha logrado demostrar satisfactoriamente la arbitrariedad alegada y se limita a expresar una simple discrepancia con la decisión adoptada, invocando motivos que remiten a la consideración cuestiones de hecho y prueba, materia ajena al ámbito de intervención del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires."
"Por otro lado, se observa que el recurso sobre estos aspectos carece de una articulación fundada de alguna cuestión constitucional o federal, pues no ha demostrado adecuadamente la existencia de una relación directa e inmediata entre las normas constitucionales mencionadas y la materia del juicio, en los términos de los arts. 14 y 15 de la ley 48."
"En definitiva, corresponde declarar inadmisible el remedio interpuesto."
Voto coincidente: el juez Alberto Huarte Petite adhirió por remisión al precedente "Álvarez" (Reg. ST. 957/2026). Se deja constancia que el juez Horacio Días no emitió voto conforme art. 23, último párrafo, del CPPN.
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