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Incidente Nº 1 - DAMNIFICADO: HOULLMANN, CARMEN GLORIA Y OTROS IMPUTADO: FUENTES, MARCOS DAVID Y OTRO s/INCONSTITUCIONALIDAD

La defensa de Marcos David Fuentes interpuso recurso de inconstitucionalidad contra el punto III del pronunciamiento de la Sala que rechazó parte de los recursos. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional —Sala 3— declaró inadmisible el recurso por falta de demostración de arbitrariedad y por limitarse a discrepancias sobre valoración de la prueba.

Recurso de inconstitucionalidad Inadmisibilidad Valoracion probatoria Arbitrariedad Debido proceso Ley 402 caba Art. 28 Casacion penal Camara nacional de casacion Garantia de defensa

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa de Marcos David Fuentes, mediante recurso de inconstitucionalidad. Demandado: Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional — Sala 3 (contra el punto III de su pronunciamiento). Objeto: Se impugna la decisión de la Sala (punto III) por arbitrariedad en la revisión de la valoración probatoria, vulneración del principio de inocencia, derecho a la revisión amplia de la sentencia y garantías del debido proceso; se solicita admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad previsto en art. 28 de la ley 402 (CABA). Decisión: La Sala declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de Marcos David Fuentes, sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
- “En el precedente ‘Bucciarelli’ (Reg. n.º ST 931/2026) señalé que, desde la promulgación de la ley 27.802, ... existe una base normativa suficiente para entender que el recurso que se debe interponer para cuestionar las decisiones de esta Cámara es el recurso de inconstitucionalidad previsto en el artículo 28 de la ley 402 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.” (párrafo I del voto de Jantus).
- “Sentado ello, advierto que, en el caso, más allá de haber invocado arbitrariedad en la revisión llevada a cabo y la afectación de garantías constitucionales, el recurrente no ha logrado demostrar satisfactoriamente la arbitrariedad alegada y se limita a expresar una simple discrepancia con la decisión adoptada, invocando motivos que remiten a la consideración cuestiones de hecho y prueba, materia ajena al ámbito de intervención del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.” (voto de Jantus).
- “Por otro lado, se observa que el recurso sobre estos aspectos carece de una articulación fundada de alguna cuestión constitucional o federal, pues no ha demostrado adecuadamente la existencia de una relación directa e inmediata entre las normas constitucionales mencionadas y la materia del juicio, en los términos de los arts. 14 y 15 de la ley 48.” (voto de Jantus).
- “En definitiva, corresponde declarar inadmisible el remedio interpuesto.” (conclusión del voto de Jantus).
- Voto concurrente: “Teniendo presente lo expuesto por el suscripto a partir del precedente ‘Álvarez’ (Reg. ST. 957/2026), a cuyos fundamentos cabe remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad, adhiero a la solución del caso propuesta por el Juez Jantus.” (voto de Huarte Petite).
- Se registra además que el juez Horacio Días no emitió voto por aplicación del art. 23, último párrafo, del CPPN (texto según ley 27.384).

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