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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ACOSTA SEIJAS, CESAR AUGUSTO s/ABUSO SEXUAL - ART. 119 3° PARRAFO DENUNCIANTE: HERRERA, ARIEL BENJAMIN Y OTRO

Se investigó un hecho de abuso sexual con acceso carnal en perjuicio de una adolescente. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional casó parcialmente la sentencia de primera instancia y, aplicando el art. 4 último párrafo de la ley 22.278, absolvió al imputado por la exigencia de la pena en el derecho penal juvenil.

Abuso sexual con acceso carnal Consentimiento Camara de casacion Ley 22.278 Derecho penal juvenil Absolucion por art.4 ley 22.278 Valoracion probatoria Camara gesell Danos psicologicos Interes superior del nino

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal / parte acusadora (actuaciones penales en nombre del Estado) y la víctima D. A. H. como parte querellante/fiscalía-actora. Demandado: C. A. S. (imputado). Objeto: Se investigó y condenó por el delito de abuso sexual con acceso carnal (penetración vaginal sin consentimiento) ocurrido el 13 de julio de 2017. Decisión: La Cámara de Casación rechazó parcialmente agravios sobre valoración probatoria, pero hizo lugar a los recursos relativos a la imposición de pena al menor, casó la sentencia en cuanto a la necesidad de sanción y, por aplicación del art. 4, último párrafo, de la ley 22.278, absolvió a C. A. S. de la pena (conservando la declaración de responsabilidad previa en lo pertinente para el proceso), sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del voto mayoritario, lenguaje original del tribunal): 1) Sobre la acreditación del hecho y la valoración probatoria (extracto): “...el 13 de julio de 2017, después del mediodía, en el inmueble sito en la avenida Corrientes nro. [...], piso 6°, departamento 60 de la Ciudad de Buenos Aires, C. A. S., abusó sexualmente mediante acceso carnal de D. A. H. al penetrarla por la cavidad vaginal sin su consentimiento. Para ello, los adolescentes ingresaron a la habitación de C. A. S., éste cerró la puerta y comenzó a insistirle para tener relaciones sexuales y, ante la negativa de la adolescente, se le tiró encima, comenzó a quitarle la ropa y la accedió carnalmente vía vaginal mediante su pene, pese a la falta de consentimiento”. 2) Sobre alcance del examen de casación y valoración de la prueba (extracto): “...un tribunal de casación debe agotar el esfuerzo por revisar todo lo que pueda revisar, o sea, por agotar lo revisable... Lo único no revisable '…es lo que surja directa y únicamente de la inmediación.'… Se trata directamente de una limitación fáctica, impuesta por la naturaleza de las cosas, y que debe apreciarse en cada caso. De allí que se hable de la Leistung, del rendimiento del máximo de esfuerzo revisable que puedan llevar a cabo en cada caso…”. 3) Sobre la necesidad de pena en el derecho penal juvenil y conclusión de casación (extracto): “...el eje del análisis a la hora de abordar esta cuestión debe estar enfocado, no sólo en la gravedad del hecho reprochado, sino también, en paridad de condiciones, en los elementos de juicio que indiquen –o no– cambios positivos en la conducta del joven con posterioridad al episodio delictivo, demostrativos de su esfuerzo por asumir una función constructiva en la sociedad. ...En consecuencia, la errónea aplicación al caso de la norma en trato lleva, entonces, a concluir en que debe casarse la decisión impugnada en cuanto a este aspecto y absolverse a C. A. S. (arts. 456, inc. 1°, y 470 del ritual).”
- Votos: Voto del juez Huarte Petite (fundamental); adhesión del juez Horacio Días; el juez Pablo Jantus se abstuvo de votar por haberse alcanzado acuerdo.

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