Principal en Tribunal Oral TO02 - IMPUTADO: RIVERO TORIBIO, CARLOS MIGUEL s/ROBO EN POBLADO Y EN BANDA DAMNIFICADO: SERRANO HUMIRI, HENRY
La defensa del imputado impugnó la condena por robos y sus agravantes. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar parcialmente a la casación: casó en parte la sentencia para excluir la agravante del art. 41 quater CP en uno de los hechos, recalificó ese ilícito y redujo la pena a dos años y tres meses de prisión en suspenso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Defensa particular del imputado Carlos Miguel Rivero Toribio (apoyada por defensa oficial en instancia de casación); recurso de casación interpuesto por el Dr. Emilio José Salgueiro Almeida.
Demandado: Sentencia condenatoria dictada por la Sra. Jueza Dra. Ana Dieta de Herrero, Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°9 (Estado / Ministerio Público y parte acusadora implícita).
Objeto: Casación de la sentencia condenatoria por robo calificado y agravantes (entre otros puntos: nulidad de la detención, valoración de la prueba, aplicación de la agravante por intervención de menor -art. 41 quater CP
- y aplicación del art. 167 inc. 2 CP -banda-; además el carácter de coautor o partícipe y la cuantía de la pena).
Decisión: La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de casación en cuanto a la aplicación de la agravante del art. 41 quater CP (la rechazó para el hecho del 20/05/2021), casó parcialmente la sentencia y recalificó ese hecho como robo calificado por su comisión en poblado y en banda, en grado de tentativa, en concurso real con el robo cometido el 12/09/2022. Fijó la pena global en dos años y tres meses de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso, manteniendo las mismas reglas de condicionalidad establecidas por el tribunal de grado; rechazó los demás agravios. Sin costas en la instancia de casación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"VII. En virtud de todo lo expresado, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso articulado por la defensa en cuanto a la aplicación al hecho identificado como '1' de la agravante prevista en el art. 41 quater, CP, casar parcialmente la sentencia en cuanto a dicho ilícito, que debe ser calificado como constitutivo del delito de robo calificado por su comisión en poblado y en banda, en grado de tentativa y en concurso real con el de robo –hecho identificado como '2'– fijar la pena en dos años y tres meses de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso, debiéndose cumplir con las reglas establecidas en el punto dispositivo II de la sentencia recurrida, en el tiempo allí determinado (arts. 26, 29, inc. 3, 42, 45, 55, 164, y 167 inc. 2 del CP), y rechazar en lo restante la impugnación presentada, sin costas en esta instancia (artículos 456, incs. 1° y 2°, 470, 471, 530 y 531, CPPN)."
"En consecuencia, todo ello determina el rechazo de los agravios en este punto." (sobre nulidad de la detención).
"En tal sentido el tribunal sostuvo... que la atribución de coautoría '...se desprende de los testimonios escuchados, además de los elementos incorporados por lectura y exhibición, pero además ha sido admitido por el mismo imputado, aunque con la mención de encontrarse motivado por la necesidad económica...'." (sobre valoración de la prueba y coautoría).
Además se reproduce doctrina sobre límites de la casación y carga de reproche probatorio: "Lo único no revisable '...es lo que surja directa y únicamente de la inmediación...' (considerando 24)."
- Votos / discrepancias relevantes: La decisión fue acordada por la Sala. El voto del juez Huarte Petite (relator) y la adhesión del juez Jantus sostienen la solución de fondo; el juez Horacio Días adhirió en lo sustancial pero formuló salvedades razonando otra visión sobre la aplicabilidad del art. 41 quater CP en ciertos precedentes (propuso descartar la agravante por duda razonable, aunque finalmente el acuerdo rechaza la agravante por mayoría). No hubo voto de minoría que impida la solución mayoritaria.
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