PEREZ, IVANA LEONOR c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La actora promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero por retenciones del impuesto a las ganancias sobre su haber jubilatorio. El Juzgado declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 79 inc. c) de la ley 20.628 (actual art. 8 inc. C de la ley 27.617) respecto del beneficio previsional de la actora y ordenó la suspensión de retenciones y la devolución desde la interposición de la demanda con intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ivana Leonor Pérez, representada por la Dra. Julieta Esandi.
Demandado: Fisco Nacional
- Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP) y pedido subsidiario a ANSES.
Objeto: Se solicita que se declare la inconstitucionalidad de los arts. 1, 2 y 79 inc. c) de la ley 20.628 (actual art. 8 inc. C de la ley 27.617) y que se ordene la abstención de practicar retenciones por impuesto a las ganancias sobre el haber jubilatorio de la actora y la devolución de lo indebidamente retenido desde la adquisición del beneficio, con actualización.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la acción, declarando la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 79 inc. c) de la ley 20.628 (actual art. 8 inc. C de la ley 27.617) respecto del beneficio previsional de la actora; se ordenó a ARCA abstenerse de descontar impuesto a las ganancias sobre su prestación previsional y reintegrar las retenciones desde la interposición de la demanda con la tasa pasiva mensual publicada por el BCRA; se impusieron costas por su orden y se diferenció la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes; lenguaje original del tribunal):
"En consecuencia dejando a salvo la opinión de la suscripta, por razones de economía procesal y en clara salvaguarda de evitar un dispendio jurisdiccional, teniendo en cuenta asimismo el deber moral de los jueces inferiores en conformar sus decisiones a lo resuelto por su Superior -en el fallo “García”
- en caso similar (fallos: 307:1094; 312:2007; 316:221; 318:2060; 319:699); y lo resuelto por la CFABB en el citado plenario y la obligatoriedad que impone su sujeción en la interpretación del derecho positivo, corresponde declarar en el caso que analizo, la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los artículos 79 inc. c) de la ley 20.628 (Decreto 649/97) actual art. 8 inc. C de la ley 27.617, en relación al beneficio previsional de la actora."
"Así las cosas, deberá la AFIP abstenerse de continuar descontando suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional de Ivana Leonor Pérez, y deberá reintegrar la totalidad de los montos que le fueron retenidos a la nombrada en concepto de impuesto a las ganancias desde el momento de la interposición de la demanda con más el interés correspondiente a la tasa de interés pasiva mensual publicada en el BCRA desde que cada suma fue retenida hasta su efectivo pago (cf. CSJN in re 'Spitale', Fallos 325-1185, entre otros)."
Párrafos de precedente citados que integran la fundamentación:
"En el caso de los beneficiarios de prestaciones de la seguridad social, comprensivo de los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados de cualquier especie siempre que su status se origine en el trabajo personal, el legislador ha asumido que se trata de un colectivo uniforme al que diferencia de otra categoría, la de trabajador activo, a la que aplica, a partir del dictado de la ley 27.346, una escala de deducciones más gravosa. Tal proceder conlleva un reconocimiento de la distinta naturaleza de la renta sujeta a tributo, esto es el salario y la prestación previsional, otorgando mayor tutela a esta última…" (considerando 7º, CSJN in re "García").
"El envejecimiento y la discapacidad –los motivos más comunes por las que se accede al status de jubilados– son causas predisponentes o determinantes de vulnerabilidad, circunstancia que normalmente obliga a los concernidos a contar con mayores recursos para no ver comprometida seriamente su existencia y/o calidad de vida y el consecuente ejercicio de sus derechos fundamentales." (considerando 13º, CSJN in re "García").
No se registran votos en disidencia en la sentencia aquí analizada.
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