VEGA, FERMIN c/ FISCO NACIONAL - AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA - EX AFIP) s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El actor promovió acción meramente declarativa por retención del Impuesto a las Ganancias por $680.255,48 en sus haberes. La Cámara confirmó la resolución de primera instancia que intimó a ARCA (ex AFIP) a presentar la liquidación de deuda, considerando suficiente el recibo de haberes aportado que acredita la retención.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: VEGA, Fermín.
Demandado: FISCO NACIONAL
- AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA
- ex AFIP).
Objeto: Se reclama que se reconozca y compute la retención practicada sobre los haberes del actor por concepto del Impuesto a las Ganancias por la suma de PESOS SEISCIENTOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 48/100 ($680.255,48), y la consecuente presentación de la liquidación correspondiente.
Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmó la resolución de primera instancia que intimó a ARCA a presentar, en cinco días, la liquidación de deuda que incluya las sumas retenidas indebidamente por $680.255,48. Se impusieron las costas de la instancia a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En efecto, de dicho documento surge que el importe que se descontó al contribuyente por la suma de $ 680.255,48 corresponde al concepto '861. AFIP 2024 IMP.INGRESOS' (v. f. 152)."
"El Fisco Nacional en su escrito recursivo no desconoció dicha prueba documental, señalando específicamente al respecto que no controvertía su existencia y autenticidad."
"La ausencia de registración de la detracción en los sistemas informáticos de ARCA podría evidenciar un eventual incumplimiento por parte del agente de retención, cuestión que deberá ventilarse por las vías administrativas o judiciales pertinentes entre los sujetos obligados. Por consiguiente, las eventuales consecuencias derivadas de la falta de ingreso o registración de las sumas retenidas no pueden ser oponibles al actor."
"Por todo lo expuesto, propicio al Acuerdo: 1. Se rechace el recurso de apelación interpuesto a fs. 161/163 y, en consecuencia, se confirme la resolución de f. 160. 2. Se impongan las costas de esta instancia a la demandada vencida (art. 68 del CPCCN), y se difiera la regulación de honorarios de los profesionales que intervinieron hasta tanto sean estimados los de la instancia anterior (arts. 68, CPCCN, y 30, ley 27.423). ES MI VOTO." (voto del Juez Amabile)
Voto adhesorio: "Dadas las particulares circunstancias de la causa, y por coincidir en lo sustancial con los fundamentos y solución que propicia mi colega preopinante, me adhiero a su voto." (voto del Juez Larriera)
Nota procesal: No suscribe la jueza de cámara Silvia Mónica Fariña (art. 3°, ley 23.482).
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