Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MILLAPAN, HERNAN DARIO s/TENENCIA SIMPLE
El imputado fue juzgado por tenencia simple de estupefacientes y se homologó un acuerdo de juicio abreviado que prevé pena. La Cámara homologó el acuerdo, condenó a un año de prisión y, por revocación de una condicionalidad previa, unificó y fijó pena única de tres años de cumplimiento efectivo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por el Dr. Agustín Carestía.
Demandado: Hernán Darío Millapán (imputado).
Objeto: Se lo acusó de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primer párrafo, Ley 23.737) por hechos ocurridos el 19/06/2025 en General Pico, Provincia de La Pampa.
Decisión: Se declaró admisible el juicio abreviado, se homologó el acuerdo, se condenó a Millapán a UN (1) AÑO DE PRISIÓN (cumplimiento efectivo), multa mínima de $11,25 y costas; se revocó la condicionalidad de una condena previa y se unificó la pena imponiéndose PENA ÚNICA DE TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO, multa mínima de $11,25 y costas; se ordenó destrucción del remanente de droga, decomiso de efectos no sujetos a devolución y devolución de dinero y teléfono en los términos acordados; la concesión de libertad condicional se supeditó a la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los pasajes más relevantes):
"A partir de los elementos de prueba obrantes en la causa tengo por acreditado —y es mi sincera convicción— que el día 19 de junio de 2025, en el domicilio sito en calle 7 n° 1536 de la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, Hernán Darío Millapán tuvo en su poder sustancia estupefaciente —clorhidrato de cocaína— consistente en 3,45 gramos hallados sobre una bandeja metálica ubicada en el interior de un horno microondas y 112 gramos contenidos en una bolsa de nylon negra que se encontraba oculta dentro de un gorro de lana, colocado sobre un frigobar existente en la habitación ocupada por el imputado. Asimismo, en el procedimiento fueron secuestrados una balanza de precisión en funcionamiento con restos de cocaína, recortes de nylon, un recipiente plástico tipo pastillero con restos de dicha sustancia y dinero en efectivo."
"La naturaleza prohibida del material secuestrado quedó debidamente acreditada mediante el Informe Pericial n.° 1396-46-000.084/2025 realizado por el Gabinete Científico de Santa Rosa, el cual confirmó que las sustancias analizadas correspondían a clorhidrato de cocaína. En particular, la muestra identificada como "M1" arrojó un peso de 2,47 gramos, con una pureza del 97 %, ... mientras que la muestra "M2" registró 100,02 gramos, con una pureza del 96 %, equivalente a 960,192 dosis umbral."
"Por las razones expuestas, considero correcta la estimación y habré de convalidar la pena señalada, dado que no puedo apartarme del mínimo convenido."
(Se preserva el lenguaje original del fallo en las citas precedentes.)
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