ARCA c/ FRESCO COMO UNA LECHUGA S. A. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP) promovió ejecución fiscal por deuda tributaria contra Fresco Como Una Lechuga S. A. El Juzgado Federal ordenó la remate y dio curso a la ejecución hasta obtener el pago íntegro del capital reclamado de $6.610.739,19 más intereses, gastos y costas, aplicando el apercibimiento del art. 41 del CPCCN y remitiendo la regulación de honorarios al procedimiento previsto en la ley 11.683 y normas de la AFIP.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA).
Demandado: FRESCO COMO UNA LECHUGA S. A.
Objeto: Ejecución fiscal para el cobro de capital reclamado por deuda tributaria por $6.610.739,19, más intereses, gastos y costas.
Decisión: Se declaró la causa de remate y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora se haga del íntegro pago del capital reclamado ($6.610.739,19), sus intereses, gastos y costas; se impuso el procedimiento de regulación de honorarios conforme ley 11.683 y normas de la AFIP; y se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -FRESCO COMO UNA LECHUGA S. A.-, íntegro pago del capital reclamado de $ 6610739.19, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)."
"En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP."
"Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN."
(No constan votos en disidencia en el texto de la sentencia.)
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