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ARCA c/ CANE ANA MARIA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP) promovió ejecución fiscal contra CANE ANA MARIA por deuda tributaria. El Juzgado Federal ordenó el remate y la ejecución hasta que ARCA obtenga el pago íntegro del capital reclamado de $17.552.543,04 más intereses, gastos y costas, disponiendo además la regulación de honorarios conforme a normativa aplicable.

Ejecucion fiscal Remate Afip Arca Deuda tributaria Apercibimiento art.41 cpccn Regulacion de honorarios Ley 11.683 Intereses Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA). Demandado: CANE ANA MARIA. Objeto: Ejecución fiscal para el cobro de capital reclamado de $17.552.543,04, más intereses, gastos y costas. Decisión: Se declaró la causa de remate y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora obtenga el íntegro pago del capital reclamado ($17.552.543,04), sus intereses, gastos y costas; se remitió la regulación de honorarios al procedimiento de la ley 11.683 y normas de AFIP; se hizo efectivo el apercibimiento del artículo 41 del CPCCN. Notifíquese y publíquese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -CANE ANA MARIA-, íntegro pago del capital reclamado de $ 17552543.04, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)." "En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP." "Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia en el pronunciamiento analizado.

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