ACEVEDO, PERLA ADRIANA c/ FISCO NACIONAL - AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA - EX AFIP) s/REPETICIÓN
La actora demandó la repetición de $2.235.695,16 retenidos por impuesto a las ganancias sobre un reconocimiento de servicios previsionales. La Cámara confirmó la sentencia de grado que declaró inconstitucional la retención y ordenó la devolución con intereses a la tasa pasiva mensual del BCRA, rechazando los agravios de la AFIP (hoy ARCA).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Perla Adriana Acevedo (actora).
Demandado: Fisco Nacional – Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP).
Objeto: Repetición e integral devolución de $2.235.695,16 retenidos en concepto de impuesto a las ganancias por reconocimiento de servicios (diciembre 2022: $1.573.432,10; mayo 2023: $662.263,06), más intereses; y pronunciamiento de inconstitucionalidad de las normas que gravan haberes previsionales.
Decisión: Se rechazaron los recursos de apelación de las partes y se confirmó la sentencia de primera instancia (fs. 66/73) que hizo lugar a la acción de repetición, declaró la inconstitucionalidad de las disposiciones legales que gravan jubilaciones y pensiones y ordenó a ARCA devolver $2.235.695,16 con más intereses a la tasa pasiva mensual publicada en el BCRA desde la retención hasta el efectivo pago; asimismo ordenó abstenerse de seguir reteniendo impuesto a las ganancias sobre las prestaciones previsionales y reintegrar las sumas retenidas desde la interposición de la demanda con los mismos intereses. Las costas se impusieron por su orden y se diferenció la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"A fs. 66/73 la Sra. Jueza de grado resolvió hacer lugar a la acción de repetición entablada por la actora, declarando la inconstitucionalidad de los arts. 30 inc. c (rectius 23, inc. “c”), 82 inc. “c”, 85 y 94 de la ley 20.628, según texto ley 27.346, 27.430, 27.617, 27.743 y del art. 115 de la ley 24.241, y ordenó al ARCA (ex AFIP) la devolución de la suma de $2.235.695,16 con más el interés correspondiente a la tasa de interés pasiva mensual publicada en el BCRA desde que cada suma fue retenida hasta su efectivo pago (cf. CSJN in re “Spitale”, Fallos: 325-1185, entre otros). Asimismo, ordenó a la ARCA abstenerse de continuar descontando suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de las prestaciones previsionales de la actora, y reintegrar la totalidad de los montos retenidos a la actora en concepto de impuesto a las ganancias, desde el momento de la interposición de la demanda con más el interés correspondiente a la tasa de interés pasiva mensual publicada en el BCRA desde que cada suma fue retenida hasta su efectivo pago (cf. CSJN in re "Spitale", Fallos 325-1185, entre otros)."
"Respecto de la falta de habilitación de la vía para el reclamo de repetición, y la ausencia de trámite previo conforme al art. 81 de la ley 11.683 alegada por la demandada, corresponde señalar que en el caso bajo examen, acudir a la sede administrativa como requisito previo de la interposición de la demanda comporta un excesivo rigor que conspira contra el principio de celeridad y economía procesal, toda vez que, preliminarmente, debe establecerse la inconstitucionalidad o no de la norma impugnada, cuestión sobre la que la autoridad administrativa carece de competencia, ya que es el Poder Judicial el habilitado para pronunciarse sobre la validez constitucional de las normas."
"Siguiendo el criterio unánime de esta Alzada expuesto en numerosos antecedentes análogos al presente, corresponde precisar que la pretensión principal objeto de autos encuentra respuesta en la doctrina emanada del precedente “García, María Isabel” de la CSJN, en el cual se declaró la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias aplicado sobre las jubilaciones y pensiones... atendiendo a la naturaleza eminentemente social del reclamo, a la vulnerabilidad del colectivo en pasividad... y a los principios constitucionales relativos a la seguridad social y a la igualdad real de oportunidades y de trato a favor de los jubilados (arts. 14 bis, 16 y 75 inciso 23, CN)."
"Respecto al agravio de la tasa de interés aplicable... corresponde que la devolución ordenada... lo sea con más el interés correspondiente a la tasa pasiva mensual publicada en el BCRA desde que ésta fue retenida hasta su efectivo pago (cf. CSJN in re “Spitale”, Fallos: 325:1185, entre otros), por lo que corresponde confirmar lo decidido en el punto en la sentencia de grado."
Voto adhesorio: El Juez Picado adhirió a la solución y remite fundamentos de precedentes propios y del plenario FBB 13467/2022 (MONTERO y otros), consignando salvar su postura minoritaria en ese precedente.
- Votos en disidencia: No hubo voto en disidencia de mayoría; se consignó que el Sr. Juez Pablo A. Candisano Mera no suscribió la resolución (art. 3°, ley 23.482).
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