LAZARTE, YAMILA SOLEDAD c/ REALSER S.A. Y OTRO s/ORDINARIO
La actora demandó por incumplimiento contractual por demora en la entrega de un Chevrolet Tracker y reclamó daños y perjuicios, daño moral y multa civil. La Cámara confirmó la condena por mora, daño moral y multa punitiva, pero modificó la sentencia para dejar sin intereses la multa civil.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Yamila Soledad Lazarte.
Demandado: Realser S.A. y Chevrolet S.A. de Ahorro para Fines Determinados.
Objeto: Resarcimiento por demora en la entrega de un vehículo adjudicado (Chevrolet Tracker 1.2MT), daño moral y multa civil; monto reclamado $1.010.990 (petitorio). Entrega adjudicación aceptada 5/1/21; plazo contractual 50 días hábiles. Vehículo entregado 17/6/21. Sentencia de grado condenó por $908.643,53.
Decisión: La Cámara rechazó el recurso de Realser S.A. y hizo lugar parcialmente al recurso de Chevrolet S.A. (revocó la adición de intereses sobre la multa punitiva), confirmando en lo demás la sentencia de primera instancia. Impuso costas de alzada a los recurrentes.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Ponderó que, más allá de las fechas mencionadas por las demandadas, la aceptación de la adjudicación ocurrió el 5.1.21, conforme el dictamen contable y el documento titulado “Aceptación de la Adjudicación” que Lazarte adjuntó como prueba. Tuvo entonces por consumidos los 50 días hábiles invocados el 18.3.21."
"Por ello, estableció que los tres sujetos que intervienen en la operatoria (productor/fabricante, administradora del plan y concesionario) son solidariamente responsables frente al adquirente."
"Es que tal como quedó dicho, ambas demandadas no demostraron que hubieran arbitrado los medios para que pudiera concretarse la entrega de la unidad en tiempo oportuno. Asimismo, tampoco brindaron la información relevante sobre la demora ni cuáles eran las gestiones que estaban realizando para aminorar el daño que esto le ocasionaba a la ahorrista."
"El agravio moral importa una lesión a las afecciones legítimas; entre otras, la paz, la tranquilidad de espíritu, la libertad individual, el honor, la integridad psíquica, los afectos familiares, etc... Bajo tales lineamientos, resulta incuestionable que la conducta asumida por las demandadas repercutió indudablemente en los sentimientos de la accionante, afectándose, de esta manera, su vida personal."
"Por ello, les impuso una multa civil de $ 500.000 ... En consecuencia, propondré la confirmación de la aplicación de una multa por daño punitivo. En cuanto a su cuantía, ... considero adecuado el monto fijado por el magistrado de grado (Cpr: 165). Advierto, sin embargo, que tratándose de una sanción, no corresponde que la misma lleve réditos."
- Voto en disidencia (relevante): El Juez Pablo D. Heredia discrepa parcialmente: propone absolver a la concesionaria Realser S.A. por considerar que la aplicación del art. 40 LDC no es procedente para trasladarle la responsabilidad contractual en este caso y que la extensión de responsabilidad a la concesionaria requiere amplia carga argumental que no se cumplió. Texto relevante de su disidencia: "En otras palabras, el art. 40 de la ley 24.240 no resulta aplicable cuando se trata del incumplimiento de la o las obligaciones del contrato... Todo indica, pues, que debe acogerse la apelación de la citada concesionaria para la venta, con el efecto de absolverla de la demanda."
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