ALESCIO SOLIS, CLAUDIO LUCIANO c/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO s/SUMARISIMO
El actor promovió demanda contra LNG Olivieri SA y Volkswagen SA de ahorro para fines determinados por incumplimiento de contrato de plan de ahorro y daños y perjuicios por falta de entrega de un vehículo. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda al considerar insuficiente la prueba aportada y respetar las conclusiones de la pericia contable sobre la mora del actor.
Actor: Claudio Luciano Alescio. Demandado: LNG Olivieri SA y Volkswagen SA de ahorro para fines determinados. Objeto: Incumplimiento de contrato de plan de ahorro para la adquisición de un automóvil (Volkswagen Nivus Comfortline 200 TSI AT) y pago de daños y perjuicios por la no entrega del vehículo. Decisión: Se rechazó la demanda en primera instancia; la Cámara declaró desierto el recurso de apelación del actor y confirmó la decisión de grado. Se impusieron costas al actor en las dos instancias, con la aclaración de que, por su condición de consumidor, no deberá afrontar las costas si mantiene el beneficio de gratuidad conforme a la doctrina Hambo y art. 53 Ley 24.240.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (texto original):
"Mediante el pronunciamiento dictado a fs. 218/225, el primer sentenciante rechazó la demanda promovida por Claudio Luciano Alescio contra LNG Olivieri SA y Volkswagen SA de ahorro para fines determinados por incumplimiento de un contrato de ahorro previo con más los daños y perjuicios; con costas a cargo del primero en su calidad de vencido."
"En efecto, el apelante en un escrito poco claro y reiterativo, no rebate ninguno de los fundamentos centrales que llevaron al magistrado de grado a decidir el rechazo de la acción."
"No controvirtió el argumento central del sentenciante vinculado a la falta de constancia en el expediente del supuesto compromiso que habrían asumido las codemandadas de entregar la unidad objeto del contrato con el pago de la tercera cuota y con posterioridad al pago del 20 por ciento del valor móvil."
"Es que, en rigor, entiendo que el actor confunde los requisitos necesarios para acceder a la adjudicación asegurada con aquellos exigidos para la efectiva entrega del vehículo en cuestión. Y digo esto por cuanto, parte de la premisa de que al haber cumplido con el pago de las primeras cuotas así como del 20 % de la alícuota complementaria el rodado debía serle entregado."
"Ello no ha ocurrido en el mencionado escrito incurriendo en una mera disconformidad con lo decidido en la instancia anterior."
"En tales condiciones, no hallo en el recurso en estudio crítica en los términos del art. 265 del CPCCN, sino una mera discrepancia con el fallo recurrido, por lo que corresponde a mi criterio declararlo desierto en los términos del art. 266 del CPCCN."
Sobre costas y consumidor: "Las costas fueron impuestas al actor vencido conforme el principio objetivo de la derrota (art. 68 CPCCN), con lo cual cabe confirmar esa decisión; con la aclaración de que, tal imposición no importa desconocer su condición de consumidor, y en ese marco la aplicación de la doctrina legal del plenario 'Hambo' del 21.12.21, por lo que no deberá afrontar el pago de las mismas, en la medida que el beneficio no cese por declaración de solvencia del consumidor en los términos del art. 53 de la ley 24.240."
- Votos: El voto mayoritario fue el del Dr. Eduardo R. Machin, con adhesión de los Dres. Pablo D. Heredia y Ernesto Lucchelli. No se registran votos en disidencia.
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