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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GAZZIA, ALEX ESTEBAN EDUARDO s/ROBO DAMNIFICADO: SALCEDO, OMAR EUGENIO

El imputado fue sometido a juicio abreviado por el delito de robo simple con reconocimiento del hecho. La Cámara homologó el acuerdo, condenó a Alexis (Alex) Esteban Eduardo Gazzia a tres meses de prisión de efectivo cumplimiento y unificó las penas fijando una condena única de un año y cuatro meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas.

Robo simple Juicio abreviado Condena unica Unificacion de penas Aprehension policial Telefono celular Pena de cumplimiento efectivo Caducidad registral Camara Art. 431 bis cppn

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fiscalía Oral N° 12 (auxiliar fiscal Dr. Joaquín Buitrago) presentó acuerdo de juicio abreviado. Demandado: Alex Esteban Eduardo Gazzia (DNI 42.887.328). Objeto: Imputación y condena por robo simple (art. 164 CP y conexos) por un arrebato de un teléfono celular ocurrido el 30/09/2023. Decisión: La Cámara homologó el juicio abreviado, condenó a Gazzia a tres meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas por robo simple; además homologó la pena única de un año y cuatro meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas, que incluye la pena de un año y dos meses ya impuesta por el Juzgado Correccional N°1 de Moreno (causa n.º 3.142), determinando vencimiento de la pena el 09/09/2026 y caducidad registral el 09/09/2036. Ordenó anotación conjunta de la detención y la intimación para pago de tasa de justicia ($4.700).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original): "El día 30 de septiembre de 2023, siendo aproximadamente las 18.14 horas, Alex Esteban Eduardo GAZZIA, mediante violencia en las personas, se apoderó ilegítimamente de un aparato de telefonía celular marca 'Motorola', modelo 'G6', color negro, de la empresa prestadora 'Tuenti', con IMEI 359814451176896, con una funda de color negro, de propiedad de Omar Eugenio SALCEDO, en la calle Hortiguera intersección con Coronel Ramón Lorenzo Falcón de esta ciudad." "Tal como ha sido descripto y reconstruido el hecho ilícito con la prueba valorada supra, encuentra adecuación típica en el delito de robo simple consumado, previsto y reprimido en los artículos 45 y 164 del Código Penal de la Nación; por el que GAZZIA deberá responder en carácter de autor." "Las partes acordaron para GAZZIA la imposición de la pena de tres meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas... y, la CONDENA UNICA DE UN AÑO Y CUATRO MESES DE PRISION DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO Y COSTAS, comprensiva de la referida precedentemente y de la pena de un año y dos meses de prisión y costas que le impuso el Juzgado Correccional N° 1 del Depto. Judicial de Moreno... Considero que las sanciones pactadas resultan razonables y proporcionales, a la luz de las pautas mensurativas que emanan de los artículos 40 y 41 del Código Penal." (No hubo votos en disidencia relevantes consignados en el pronunciamiento.)

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