LARRODE, VALERIA SOLEDAD c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora promovió acción contra Provincia ART S.A. cuestionando la resolución de la Comisión Médica que negó incapacidad por accidente in itinere del 05/10/2023. El Juzgado revocó la decisión administrativa, fijó incapacidad y condenó a la aseguradora al pago de $6.946.805,27 más intereses, con costas para la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: VALERIA SOLEDAD LARRODE (actora/damnificada).
Demandado: PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA.
Objeto: Impugnación de la resolución de la Comisión Médica Nº 010 que concluyó inexistencia de incapacidad por accidente in itinere del 05/10/2023; reconocimiento de incapacidad y condena indemnizatoria conforme ley de riesgos del trabajo.
Decisión: Se revocó la resolución administrativa; se fijó la incapacidad laboral en 14,71% de la T.O. (capacidad restante aplicada), y se condenó a la aseguradora a pagar $6.946.805,27 más intereses. Costas a la demandada. Reguló honorarios por 42 UMA (actora), 33 UMA (demandada) y 10 UMA (perito).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Del informe presentado por el experto el 23/06/2026, surge que, mediante examen físico y los estudios practicados a la accionante, dictaminó, con base en los antecedentes de interés médico legal obrantes en autos, que la actora presenta, como consecuencia del accidente in itinere de autos, limitación en columna cervical (5%). Manifiesta además, que la peritada presenta un cuadro compatible con una RVAN grado II que la incapacita en el 10% de la T.O. A su turno, valuó los factores de ponderación en el 5% por la dificultad para realizar las tareas, y en el 2% por la edad de la damnificada. (cfr. Baremo 659/96)"
"Otorgo al dictamen referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados a la accionante. Destaco que las impugnaciones presentadas por la parte demandada ... no logran conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia, toda vez que se presentan como meras objeciones fundadas en disconformidad con lo constatado por el perito médico y en tanto que -en mi ver
- han sido satisfactoriamente respondidas por el idóneo (art. 386 y 477 CPCCN)."
"Como corolario de lo hasta aquí señalado, fijo la incapacidad de la que es portadora Valeria Soledad LARRODE en el orden del 17,75% de la T.O., con inclusión de los factores de ponderación que valuó el perito (5% por dificultad para realizar tareas habituales, y 2% por la edad). ... por lo que, como dije, la incapacidad total a considerar equivale al 17,75% de la T.O (15% + 0,75% + 2%)."
"Lo dicho conduce a considerar que la capacidad por la que se reclama en estos obrados debe ser calculada sobre el 82,88% de capacidad residual (100 – 15 – 2,12), por lo que, en definitiva, la minoración psicofísica a considerar en el presente resulta de 14,71% TO (82,88 x 17,75 / 100)"
"De tal modo, concluyo que el monto de condena ... asciende a la suma de $6.946.805,27 (53 x $509.164,99 x 14,71% x 1,75 -65/37) ... En concreto, la parte actora resulta acreedora del monto total de $6.946.805,27, con más los intereses que -en la oportunidad pertinente
- se calculen según lo dispuesto por el apartado segundo del art. 12 de la Ley 24.557, según texto del art. 1° del decreto Nro. 669/19, es decir, de acuerdo a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) desde el 05/10/2023 hasta la efectiva cancelación del crédito."
(No se registran votos en disidencia en el texto aportado.)
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