FLORES, EDUARDO ARGENTINO c/ ANDINA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió recurso contra la resolución de la Comisión Médica que negó incapacidad por accidente laboral del 23/09/2024. El Juzgado revocó la resolución administrativa, fijó incapacidad del 26,75% de la T.O. y condenó a la ART a pagar $21.035.910,93 más intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: EDUARDO ARGENTINO FLORES.
Demandado: ANDINA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA (ANDINA ART S.A.).
Objeto: Recurso contra la resolución de la Comisión Médica Nº10 que estableció ausencia de incapacidad por accidente de trabajo ocurrido el 23/09/2024; se reclama el reconocimiento de incapacidad y consecuente indemnización laboral.
Decisión: Se revocó lo decidido por la Comisión Médica, se fijó incapacidad laboral del 26,75% de la T.O., y se condenó a la ART a pagar $21.035.910,93 más intereses; costas a la demandada; regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre el dictamen pericial:
"Del informe presentado por el experto el 15/05/2026, y de su ampliación de fecha 20/05/2026 surge que, mediante examen físico y los estudios practicados al accionante, dictaminó, con base en los antecedentes de interés médico legal obrantes en autos, que el actor presenta, como consecuencia del accidente de autos, síndrome meniscal post traumático con moderada limitación funcional, neuropatía pos-traumática sensitiva del nervio ciático poplíteo externo (m0/s3) (12,50%). Asimismo, manifiesta que el peritado presenta un cuadro compatible con una RVAN grado II, que lo incapacita en el 10% de la T.O. A su turno, valuó los factores de ponderación en el 10% por la dificultad para realizar las tareas, y en el 2% por la edad del damnificado. (cfr. Baremo 659/96)..."
2) Sobre la fijación de la incapacidad y criterio de cálculo:
"Como corolario de lo hasta aquí señalado, fijo la incapacidad de la que es portador Eduardo Argentino FLORES en el orden del 26,75% de la T.O., con inclusión de los factores de ponderación que valuó el perito (10% por dificultad para realizar tareas habituales, y 2% por la edad). ... la incapacidad total a considerar equivale al 26,75% de la T.O (22,50% + 2,25% + 2%)."
3) Sobre la liquidación y monto de la condena:
"Como consecuencia de lo expuesto, en virtud de la incapacidad acreditada (26,75%), de la edad del trabajador a la fecha del infortunio (63 años) y el ingreso indicado, el importe resultante asciende a la suma de $ 17.529.925,78 ... A la suma anteriormente fijada, de $17.529.925,78, corresponde adicionar la indemnización de pago único prevista en el art. 3º de la ley 26.773... Por lo tanto, el monto total de la prestación equivale a $21.035.910,93 ($ 17.529.925,78 x 20 / 100 = $3.505.985,15)."
4) Sobre los intereses y aplicación normativa:
"la parte actora resulta acreedora del monto total de $ 21.035.910,93 con más los intereses que -en la oportunidad pertinente
- se calculen según lo dispuesto por el apartado segundo del art. 12 de la Ley 24.557, según texto del art. 1° del decreto Nro. 669/19, es decir, de acuerdo a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) desde el 23/09/2024 hasta la efectiva cancelación del crédito."
(No existen votos en disidencia relevantes en el fallo.)
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