FAZZI, MARIA CELESTE c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora reclamó indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 11/4/2024 y se acreditó incapacidad del 11,77% T.O. La Cámara modificó la sentencia de grado imponiendo la actualización del capital conforme al decreto 669/2019 mediante RIPTE y fijó un interés puro del 6% anual desde la fecha del accidente hasta la liquidación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fazzi María Celeste (parte actora).
Demandado: Prevencion ART S.A.
Objeto: Recurso ley 27.348 contra Disposición de Alcance Particular dictada por el Titular del Servicio de Homologación en expediente administrativo por accidente de trabajo (siniestro del 11/4/2024); se reclama reparación dineraria por incapacidad.
Decisión: Se modificó la sentencia apelada en cuanto a la modalidad de actualización e intereses: el capital de condena ($4.082.765,77) se actualizará por la variación del índice RIPTE desde la fecha del accidente hasta la liquidación definitiva prevista en el art. 132 L.O.; se aplicará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha del accidente hasta la fecha de la liquidación, y posteriormente el interés equivalente al promedio de la tasa activa del BNA hasta el pago; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios conforme expresa la resolución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En virtud de ello, corresponde establecer que el capital de condena deberá actualizarse de acuerdo con las previsiones introducidas por el decreto 669/19, ya que, en materia de infortunios laborales, su régimen (artículo 12 ley 24.557 y decreto 669/2019) ya prevé una tasa legal para las prestaciones dinerarias que nazcan como consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional."
"Así, el capital de condena de $4.082.765,77 a valores vigentes a la fecha del accidente (11/4/2024), deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE desde esa fecha hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el artículo 132 de la L.O. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha antedicha hasta que se practique en primera instancia la liquidación. A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago."
"Si bien el decreto en cuestión utiliza impropiamente la palabra 'interés', es claro que lo que la norma establece es un índice de actualización basado en la evolución de los salarios. ... Forzoso es concluir que el mecanismo de los dos primeros incisos del nuevo artículo 12 de la ley 24.557 (según decreto 669/2019) permite llegar a un valor actualizado de la tarifa legal, lo que se corresponde con la noción de 'deudas de valor' contenida en el artículo 772 del Código Civil y Comercial de la Nación."
"Por ello se estima razonable, en el caso, utilizar una tasa de interés puro del 6% anual, la que corresponderá ser impuesta al crédito indemnizatorio en cuestión desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación de la indemnización."
- Votos: Voto principal del Dr. Enrique Catani (detallando los fundamentos precedentes). La Dra. Gabriela Alejandra Vázquez adhirió al voto que antecede.
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