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GONZALEZ DUARTE, WALTER DAVID c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El trabajador demandó por incapacidad derivada de un accidente de trayecto ocurrido el 23 de septiembre de 2024. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la desestimación de la demanda por inexistencia de secuelas funcionales incapacitantes, fundamentando en el peritaje médico-legista que acreditó ausencia de incapacidad y rigor científico del examen.

Accidente de trayecto Incapacidad Peritaje medico-legista Cicatriz antebrazo izquierdo L.o. art. 122 (nueva pericia) Costas Honorarios Comision medica n?10 Provincia art s.a. Distribucion de costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Walter David Gonzalez Duarte, operario. Demandado: Provincia ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo); también se menciona empleador SCP CONSTRUCCIONES S.R.L. Objeto: Reconocimiento de incapacidad indemnizable por heridas sufridas en un hecho delictivo el 23/09/2024 (accidente de trayecto) y consecuente indemnización. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que desestimó la demanda por falta de secuelas incapacitantes; se modificó la imposición de costas, distribuyéndolas por ambas instancias en el orden causado; se regularon honorarios del letrado recurrido en el 30% de lo percibido en la instancia anterior; se mantuvieron los honorarios periciales cuestionados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "El señor juez de primera instancia, previo análisis de las constancias de la causa y acorde los resultados del plexo probatorio mantuvo el dictamen emitido por la Comisión Médica N° 10 (Expediente Administrativo SRT Nro. 572052/24, DIAPA del 04.07.2025) por el cual se determinó que el Sr. WALTER DAVID GONZALEZ DUARTE carece de secuelas funcionales del accidente de trayecto sufrido el 23 de septiembre del 2024. ... sostuvo que el reclamante no presenta incapacidad correspondiente a los hechos denunciados, por lo que desestimó la demanda con costas a su cargo." Sobre el informe pericial: "EXAMEN FÍSICO... Cicatriz post traumática en cara dorsal de tercio medio-distal de antebrazo izquierdo de 3 cm. de largo por 0,3 cm. de ancho, en forma de L, levemente hipocrómica, eutrófica, no adherida a planos profundos, sin edema... Se ha objetivado por el examen pericial practicado que Gonzalez Duarte, Walter David presenta una cicatriz en antebrazo izquierdo con las características descriptas previamente en el apartado examen físico del actor, sin secuelas funcionales para el miembro superior izquierdo. Conclusión diagnóstica según baremo de ley: cicatriz en cara dorsal de antebrazo izquierdo sin secuelas funcionales. Incapacidad sugerida por baremo de ley: sin incapacidad…EXAMEN PSIQUICO: ... Cabe destacar que, no se ha objetivado secuela psíquica post-traumática." Sobre la valoración probatoria y rechazo del pedido de nueva pericia: "El embate recursivo ensayado por el accionante no pasa de ser una mera disconformidad subjetiva que carece de aptitud para conmover lo decidido en la instancia de grado. ... la crítica del apelante se desentiende de la carga de aportar fundamentos médicos o científicos de similar rigor que logren controvertir el dictamen pericial. ... Para enervar la fuerza probatoria de un dictamen pericial es necesario arrimar elementos de juicio de igual o mayor fuerza científica que demuestren el error del experto, extremo que no ha ocurrido en la especie." Sobre las costas: "El art. 68 2º párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, faculta a quien juzga para apartarse del principio general de imposición de costas al vencido, 'siempre que encontrare mérito para ello'. ... En el caso de autos, el trabajador acreditó que padeció un accidente, ... Por tal motivo, soy de la opinión de modificarlas y distribuirlas, por ambas instancias, en el orden causado." Sobre honorarios y aranceles: "hallo que la totalidad de los honorarios recurridos lucen adecuados, por lo que auspicio mantenerlos." y "Propongo regular el arancel de la representación letrada firmante del escrito dirigido a esta Cámara en el 30% de lo que le fue asignado por su actuación en la instancia anterior (arts. 16 y 30 Ley 27.423)."
- Votos: Voto de la Dra. Gabriela Alejandra Vázquez (fundado) y adhesión del Dr. Enrique Catani.

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