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PEREZ CASTELLANO, RODRIGO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió demanda por accidente de trabajo y enfermedad profesional contra Provincia ART S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala X, modificó la sentencia de grado: fijó la fecha de inicio de intereses de la enfermedad profesional al 06/01/2021, aplicó la fórmula Balthazard para la incapacidad por el siniestro del 02/06/2021 y recalculó la condena total en $5.322.375, disponiendo actualización por RIPTE y regla de intereses del DNU 669/19 para la liquidación.

Accidente de trabajo Enfermedad profesional Formula balthazard Incapacidad incremental 26 73% Interes ripte Dnu 669/19 Liquidacion Adicional art. 3 ley 26.773 Condena $5.322.375 Costos y honorarios.

Actor: Rodrigo Pérez Castellano (actor). Demandado: Provincia ART S.A. Objeto: Indemnización por accidente de trabajo (2/06/2021) y enfermedad profesional (toma de conocimiento por enfermedad el 06/01/2021); liquidación de incapacidad, intereses y adicionales legales. Decisión: Se modificó la sentencia de primera instancia en varios puntos: (i) se fijó que los intereses de la enfermedad profesional corren desde el 06/01/2021; (ii) se aplicó la fórmula Balthazard (capacidad restante) para calcular la incapacidad incremental por el accidente del 02/06/2021, determinándose 26,73% de la T.O.; (iii) se recalculó y redujo la condena relativa a ese siniestro a $5.322.375, con adicional especial de $887.062,50 y monto base por incapacidad $4.435.312,50; (iv) se estableció que para la liquidación se calcularán intereses equivalentes a la variación del RIPTE desde la fecha indicada y, en caso de mora, la tasa activa del BNA; (v) se mantuvieron costas y se regularon honorarios de Alzada en 30% de lo percibido en la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones textuales relevantes: 1) Sobre fecha de inicio de intereses por enfermedad profesional: "Le asiste razón a la recurrente por cuanto de las constancias de autos, así como del IBM considerado en la etapa anterior para el cálculo de la indemnización correspondiente a dicha enfermedad se desprende que la fecha de toma de conocimiento a partir de la cual deben computarse los intereses es el 6/01/2021. Por ello, corresponde modificar el fallo de grado en el sentido indicado." 2) Sobre aplicación de la fórmula Balthazard y determinación de incapacidad: "La queja luce admisible toda vez que el decreto 659/96 dispone que dicho método resulta de aplicación en los supuestos en los que, como en el presente, el trabajador fuese afectado '...por siniestros sucesivos...', por lo que corresponde disponer la aplicación del referido método al caso de autos. En función de lo expuesto, se propicia que se modifique la sentencia apelada y se determine la incapacidad derivada del accidente de fecha 2/06/21 en el 26,73% de la T.O., resultante de considerar la minusvalía reconocida en autos por dicho siniestro, del 34,80% (incapacidad psicofísica 30% + factores de ponderación 4,80%), sobre la capacidad restante del 76,8% de la T.O. (100%
- 23,70% correspondiente a la enfermedad profesional de toma de conocimiento 6/01/2021)." 3) Sobre actualización e intereses: "Deberán calcularse los intereses sobre el capital nominal de condena desde la fecha fijada en el fallo de grado hasta la fecha en la que se practique la liquidación ... según un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) y, solo en caso de mora, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación del crédito, acumulándose los intereses al capital en forma semestral..." 4) Sobre la suma recalculada: "Se impone recalcular el importe de la indemnización prevista en el inciso a), apartado 2) del art. 14 de la ley 24.557 correspondiente al siniestro de fecha 2/06/2021 en la suma de $4.435.312,50 ... Asimismo, corresponde fijar el importe del adicional especial contenido en el art. 3 de la ley 26.773 en $887.062,50, totalizando así la suma de $5.322.375 a la que corresponde reducir el monto de condena por el accidente referido." Votos y disidencia relevante:
- Voto mayoritario (Dr. Leonardo J. Ambesi): propuso las modificaciones indicadas, la aplicación del DNU 669/19 como norma integradora para la fase de liquidación (RIPTE y BNA en mora) y la reducción de la condena a $5.322.375, manteniendo costas y honorarios conforme lo señalado.
- Voto concurrente y parcialmente disidente (Dr. Gabriel de Vedia): discrepó respecto de la validez constitucional del DNU 669/19 y sostuvo que es inconstitucional, por lo que habría que aplicar la tasa legal del artículo 11 de la ley 27.348; no obstante, por adhesión a la mayoría de la Sala en esa materia por razones de integración temporal, terminó adhiriendo a la solución mayoritaria en lo sustantivo.

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