SANTA CRUZ, JORGE FRANCISCO c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor demandó por accidente de trabajo solicitando indemnización por incapacidad psicofísica y accesorios. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, confirmó la sentencia de grado que reconoció incapacidad del 12,09% y ordenó la liquidación del capital con actualización por RIPTE y más intereses, imponiendo las costas de alzada a la recurrente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Jorge Francisco Santa Cruz.
Demandado: ART Interacción S.A. (y Prevención ART S.A. en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, administradora del Fondo de Reserva).
Objeto: Indemnización por accidente de trabajo (Ley 24.557) por infortunio ocurrido el 30/10/2014, reconocimiento de incapacidad psicofísica, liquidación de capital indemnizatorio y accesorios (intereses, costas, tasa de justicia, etc.).
Decisión: Se confirmó en todos sus términos el pronunciamiento de grado: se reconoce incapacidad psicofísica del orden del 12,09% de la totalidad de la t.o.; se fija el capital indemnizatorio provisorio en $205.743,24; se ordena actualizar dicho capital desde el 30/10/2014 mediante índice RIPTE más interés puro del 6% anual hasta la liquidación, y desde la liquidación aplicar la tasa activa del BNA; se imponen las costas de alzada a la recurrente y se fijan honorarios de Alzada en el 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, citas textuales):
"Considero que el agravio no puede ser receptado: el experto médico fijo la incapacidad parcial y permanente del trabajador como consecuencia del infortunio acaecido, en el 12,09% de la t.o. (art. 14 inc. 2 a) LRT) discriminando la misma en el 5% de minusvalía física -secuela por lumbalgia
- y 5% psíquica más factores de ponderación... el trabajador -operario de la construcción-,... presenta: a) contractura muscular paravertebral con movilidad de la columna disminuida; b) limitación en su capacidad para desenvolverse en la vida y tareas diarias además de no puede permanecer de pie en períodos prolongados ni cargar peso. Este análisis me lleva a confirmar lo decidido toda vez que: a) nadie mejor que el médico... está en condiciones de asesorar al tribunal acerca del resultado de hechos médico legales..." (voto Dr. Carlos Pose).
"La doctrina plenaria de referencia, Nro. 328 del 4 de diciembre de 2015... dispone 'La responsabilidad de la Superintendencia de Seguros de la Nación como administradora del Fondo de Reserva previsto en el artículo 34 de la Ley de Riesgos del Trabajo se extiende a los intereses y a las costas'... el trabajador tiene el derecho a percibir los intereses desde la consolidación del daño hasta el cumplimiento de la obligación, es decir hasta la fecha del efectivo pago, ya que fallar en contrario implicaría '… la licuación de parte de un crédito de naturaleza alimentaria, y la consagración de un beneficio injustificado a favor del deudor, violatorio del art. 21, inc. 2º de la CADH'." (voto Dra. Diana R. Cañal).
"Por otra parte,... el capital de condena ($205.743,24) será actualizado desde el 30.10.2014 mediante índice Ripte con más un interés puro del 6% anual hasta el momento en que se realice la liquidación. A partir de dicha fecha,... debe aplicarse un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina..." (voto Dra. Gabriela A. Vázquez).
(No hay votos en disidencia que modifiquen la mayoría; la decisión se adoptó por mayoría conforme los votos transcritos.)
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