MUÑOZ, RAUL ERNESTO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó por responsabilidad y créditos derivados de un accidente laboral reclamando el pago de capital e intereses. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, modificó la sentencia de primera instancia disponiendo la actualización del capital conforme al índice RIPTE más un interés puro del 6% anual desde el nacimiento del crédito hasta su pago y reguló la aplicación posterior de la tasa activa del BNA en caso de mora en ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Muñoz, Raúl Ernesto.
Demandado: Swiss Medical ART S.A.
Objeto: Créditos derivados de accidente (capital de condena, actualización e intereses) y honorarios/emeritos profesionales.
Decisión: La Cámara modificó la sentencia de primera instancia para ordenar la actualización del capital según decreto 669/19 (índice RIPTE) y adicionar un interés puro del 6% anual desde el nacimiento del crédito hasta su efectivo pago; confirmó lo decidido en materia de costas y honorarios en primera instancia; reguló los honorarios de alzada (la mayoría fijó 30% sobre lo percibido en primera instancia, un voto propuso 5%). Imposición de costas de alzada a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"El recurso debe ser receptado pues, al presente, los créditos sistémicos deben ser actualizados conforme índice Ripte más un interés del 6% anual desde la fecha de su nacimiento hasta su efectivo pago, sin perjuicio de la eventual aplicación de los arts. 770, inc. c. y 771 del CPCC.
Lo expuesto, por cuanto el nominalismo es un principio aceptable mientras la capacidad adquisitiva de la moneda se mantiene estable pero, cuando la inflación comienza a deteriorarla, el sistema se torna injusto y afecta el derecho de los acreedores..." (voto Dr. Carlos Pose).
"En consecuencia, el capital de condena ($311.875,27) será actualizado desde la fecha del accidente (16/10/2020) mediante índice Ripte con más un interés puro del 6% anual hasta el momento en que se realice la liquidación. A partir de dicha fecha, de acuerdo a lo que establece el artículo 12 de la ley 24.557 -según texto del DNU 669/2019
- debe aplicarse un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación de la acreencia, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 inciso c del Código Civil y Comercial de la Nación..." (voto Dra. Diana D. Cañal).
"En lo que es materia de intereses, adhiero al voto de la Dra. Diana Cañal... es decir, que el capital nominal se actualice por RIPTE (art.12, ley 24557, según texto del DNU 669/2019) y se le añada un 6% anual sobre el capital actualizado desde la fecha del accidente (o primera manifestación invalidante) hasta la fecha en que se realice la liquidación prevista en el art.132 de la Ley 18.345. A partir de la fecha de liquidación, se debe aplicar la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la fecha del efectivo pago." (voto Dra. Gabriela A. Vázquez).
Votos y resolución mayoritaria: La decisión que modifica la actualización e intereses fue por mayoría (Pose, Cañal, Vázquez). Sobre honorarios de alzada hubo diferencias: el Dr. Pose propuso 5% de lo decidido en primera instancia; la Dra. Cañal y la Dra. Vázquez propusieron regularlos en 30% de lo que correspondiera percibir por actuación en la instancia previa; el acuerdo resolvió regular honorarios de alzada en 30% (según parte resolutiva).
- Fechas y montos relevantes: Sentencia definitiva dictada el 14/07/2026. Capital de condena mencionado: $311.875,27. Fecha del accidente: 16/10/2020.
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