FREDA, HERNAN EZEQUIEL c/ TRANSCONT S.R.L. Y OTROS s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor demandó por despido indirecto reclamando salarios no registrados, horas extras e indemnizaciones por daño psicológico y moral. La Cámara confirmó en lo principal la sentencia de grado, modificó parcialmente el monto de condena y ordenó que la liquidación de intereses se practique conforme al art. 55 de la ley 27.802.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Hernán Ezequiel Freda.
Demandado: TRANSCONT S.R.L. y Carlos Alberto Vesprini y Rosa María Vesprini.
Objeto: reconocimiento de despido indirecto; pago de remuneraciones no registradas (50% en negro), horas extras (16 hs semanales), indemnizaciones por daño psicológico y moral (arts. 10 y 15 Ley 24.013 y art. 2 Ley 25.323), certificados art. 80 LCT, salarios caídos, SAC y vacaciones proporcionales, y demás accesorios.
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia en lo esencial que hizo lugar a la demanda; se modificó parcialmente el monto de condena dejándolo en $980.609,54 (resultado de $987.134,86 menos $6.525,32 percibidos), se dejó sin efecto la capitalización única de intereses ordenada en origen y se dispuso que la liquidación se practique según las pautas del art. 55 de la ley 27.802; se dejaron sin efecto los honorarios de grado y su regulación se difirió para la etapa del art. 132 L.O.; se impusieron las costas de alzada a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Resumen de la decisión de grado y constatación de agravios:
"La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta por el Sr. Freda y condenó solidariamente a Transcont S.R.L. y a los Sres. Carlos Alberto Vesprini y Rosa María Vesprini a abonar la suma de $987.134,86 más intereses, tras considerar acreditado que un 50% del salario le era abonado fuera de registro, la realización de horas extras y un trato hostil y agresivo (mobbing) que justificó el despido indirecto. El magistrado de grado dispuso asimismo la procedencia de las indemnizaciones por daño moral y psicológico de los artículos 10 de la ley 24.013 y 2 de la ley 25.323, y la entrega de los certificados del art. 80 de la LCT, ordenando para el cálculo de los accesorios la aplicación del Acta CNAT 2764/22 con capitalización por una única vez al momento de la traba de la litis."
2) Valoración probatoria de testimonios y constatación de pagos en negro y maltrato:
"Se coincide con lo decidido en grado en cuanto a que las declaraciones vertidas a instancias de la actora, lucen precisas, claras y concordantes con los hechos denunciados por la accionante, en tanto señalaron haber sido compañeros de trabajo del reclamante y dan cuenta de los pagos efectuados fuera de toda registración, en concordancia con lo invocado en el inicio. Se considera que las referidas declaraciones testificales respaldan la decisión adoptada en el fallo de grado, pues, analizadas íntegramente y en sana crítica ... se observan suficientemente objetivas y verosímiles como para justificar la trascendencia probatoria que les fue asignada por la magistrada de grado para tener por demostrada la existencia de retribuciones no registradas y el maltrato sufrido permitiendo formar convicción en orden a la cuestión objeto de discrepancia."
Asimismo el voto transcribe varios pasajes de testimonios (por ejemplo, Fabián Walter Fernández, José Antonio Pappacena, Soraya Vanesa Arévalo y Diego Alejandro Morteo) que consignaron la existencia de pago mixto (50% en negro) y trato violento por parte de Vesprini.
3) Horas extras y base de cálculo:
"…al analizar la prueba testimonial obrante en la causa la sentenciante sostuvo que 'quedó probado que el actor laboraba de lunes a viernes realizaba extras en forma diaria por lo que se estimará que realizaba las 16 horas semanales denunciadas en el escrito de inicio (ver fs. 8)'. ... con las declaraciones testimoniales referidas se demostró que efectivamente Freda laboró en tiempo superior a la jornada máxima legal ... por lo que cabe mantener en este aspecto el fallo apelado y confirmar lo decidido por la sentenciante en cuanto a que tal como denunciara en la demandada (ver fs. 8) el actor realizaba 16 horas extras semanales."
Sobre el cálculo: "La suma a la que arribara la magistrada se corresponde con el siguiente cálculo: remuneración devengada al actor en $15.062,50 /200 x16x4 = $ 4850 +50% = $7.230."
4) Daño psicológico y moral; pericia:
"La perito psicóloga Lic. María Florencia Rodríguez presentó un pormenorizado dictamen ... el Sr. Freda padece un Trastorno adaptativo con ansiedad (F43.22), cuadro que guarda un nexo causal directo con los sucesos de maltrato y acoso sufridos que lo incapacitan de modo permanente. Por las razones expuestas, es posible establecer que el cuadro psíquico consolidado que en la actualidad presenta guarda un nexo causal directo con los sucesos que se investigan. ... el monto receptado en concepto de daño psicológico( $ 250.000 a valores de agosto de 2014) ... se concluye en que el mismo se aprecia equitativo. En cuanto a la suma fijada por daño moral ( $80.000) ... se encuentra dentro de los parámetros de razonabilidad..."
5) Cambio en la liquidación de intereses por ley 27.802:
"Ahora bien, no puede soslayarse que mediante el art. 55 de la ley 27.802 ... se diseñó para las causas en trámite un régimen específico de actualización ... Ante ello, corresponde dejar sin efecto este segmento de la sentencia apelada, y disponer que en la etapa del art. 132 LO se practique la liquidación con sujeción a las pautas previstas en el art. 55 de la ley 27.802."
- Votos: Voto principal del Dr. Leonardo J. Ambesi; adhesión de la Dra. Silvia E. Pinto Varela. No hubo disidencia en la mayoría.
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