SALGADO, GRACIELA MIRTA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó por accidente de trabajo y reclamó indemnización por incapacidad derivada del siniestro del 22/11/2022. La Cámara modificó la sentencia de grado: confirmó la condena por $5.158.283,41 pero ordenó actualizar el capital por RIPTE y aplicar un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha del accidente hasta la liquidación, y luego la tasa activa del Banco Nación hasta el pago.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GRACIELA MIRTA SALGADO (parte actora).
Demandado: PROVINCIA ART S.A.
Objeto: Reconocimiento y pago de indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 22/11/2022; en primera instancia se acreditó una incapacidad del 20% de la T.O.
Decisión: Se modifica la sentencia apelada en cuanto al régimen de actualización e intereses: el capital de condena ($5.158.283,41) deberá actualizarse según la variación del índice RIPTE desde el 22/11/2022 hasta la liquidación; además, se impone un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha del accidente hasta la liquidación y, una vez practicada la liquidación, se aplicará el promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago. Se imponen costas a la demandada vencida y se regulan honorarios (actora 122 UMA; demandada 115 UMA; perito 32 UMA; alzada 30% de lo fijado en 1ª instancia).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En materia de infortunios laborales, esta Sala ha realizado algunas consideraciones en la causa N° 4140/2019/CA1, caratulada “Medina, Lautaro c/ PROVINCIA ART S.A. s/ recurso ley 27.348”, sentencia del 25/10/2022, a cuyos fundamentos cabe remitirse en honor a la brevedad, en los cuales se sostuvo la aplicación del decreto 669/19 (modificatorio del artículo 12 de la ley 24.557) por cuanto -al menos en casos como el que aquí se juzga
- mejora las prestaciones y, por tanto, aunque inválido como decreto de necesidad y urgencia, resulta válido y aplicable como un decreto delegado que ejerce la prerrogativa expresamente autorizada por la LRT en su artículo 11.3 (art. 76 Constitución Nacional)."
"Así, el capital de condena de $5.158.283,41 a valores vigentes a la fecha del accidente (22/11/2022), deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE desde esa fecha hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el artículo 132 de la L.O. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha antedicha hasta que se practique en primera instancia la liquidación. A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago."
"Si ello es así, forzoso es concluir que el mecanismo de los dos primeros incisos del nuevo artículo 12 de la ley 24.557 (según decreto 669/2019) permite llegar a un valor actualizado de la tarifa legal, lo que se corresponde con la noción de “deudas de valor” contenida en el artículo 772 del Código Civil y Comercial de la Nación."
"En ese cometido, resulta inapropiado acudir a la aplicación de una tasa bancaria ... parece más correcto liquidar los intereses devengados aplicando, como tradicionalmente se establecía en relación con todas las modalidades de actualización, una tasa de interés puro; ... se estima razonable, en el caso, utilizar una tasa de interés puro del 6% anual, la que corresponderá ser impuesta al crédito indemnizatorio en cuestión desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación de la indemnización."
"No resulta aplicable al caso lo dispuesto en las resoluciones 1039/2019 y 332/2023 de la SSN porque el inciso 2 del artículo 12 de la LRT alude claramente a una sola variación del índice RIPTE durante el período comprendido entre la primera manifestación invalidante y la fecha en que debe ponerse a disposición la indemnización, y no a una descomposición de las variaciones de cada uno de los meses y su adición en forma simple."
- Votos: Voto mayoritario de Enrique Catani; adhesión de la Dra. Gabriela Alejandra Vázquez.
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