ROLDAN, MARTIN RODRIGO c/ PEUGEOT CITROEN ARGENTINA S.A. Y OTROS s/DESPIDO
El actor demandó por despido y reclamó indemnizaciones contra Peugeot Citroën Argentina S.A. y Pertenecer S.R.L. La Cámara confirmó en lo sustancial la condena por despido y responsabilidad directa de Peugeot, modificando únicamente la modalidad de actualización de los intereses y dejando para la etapa de liquidación la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Martín Rodrigo Roldán.
Demandado: Peugeot Citroën Argentina S.A. y Pertenecer S.R.L.
Objeto: Reclamación por despido y pago de indemnizaciones y conceptos laborales (salarios, preaviso, integración, diferencias, multas legales, certificados de trabajo, etc.).
Decisión: En primera instancia se hizo lugar a la demanda y se condenó solidariamente a Peugeot y Pertenecer al pago de $447.561 más intereses. En la alzada la Cámara confirmó en lo principal la condena, declaró a Peugeot empleadora directa en los términos del art. 29 LCT, rechazó la aplicación retroactiva de la Ley 27.742 para suprimir multas, confirmó la multa del art. 2 ley 25.323 y la multa art. 80 LCT, pero modificó la forma de actualización de los montos condenados para ajustarlos a lo dispuesto por el art. 55 de la ley 27.802; dejó sin efecto la regulación de honorarios de grado y la diferió para la etapa de liquidación (art. 132 LO). Impuso costas de alzada a la codemandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"De dichas declaraciones emana de forma inequívoca que Martin Rodrigo Roldán no realizaba meras tareas de limpieza ajenas al giro de la empresa como invocó la accionada, sino que se desempeñaba como clarkista (maquinista) en el área estratégica de chapistería. Los testigos coincidieron en que la labor del actor consistía en retirar contenedores de repuestos y materiales de descarte para evitar que se detuviera el flujo de la línea de montaje, lo que demuestra una integración en el proceso productivo de Peugeot. Asimismo, quedó demostrado que los señores Díaz y Ludovica -personal de Peugeot
- eran quienes impartían las instrucciones y que la empresa usuaria proveía la infraestructura, el combustible para las máquinas, el servicio de comedor y hasta la capacitación en seguridad."
"La subsunción de la controversia en el régimen de interposición de personas previsto en el art. 29 de la LCT no constituye una modificación de la litis, sino el ejercicio del deber-facultad del magistrado de aplicar el derecho aplicable a la fecha de los sucesos a los hechos acreditados, en virtud del denominado principio iura novit curia."
"Por lo tanto, dado que la accionada no invoca en el memorial en análisis probanza alguna que desvirtúe la presunción referida y ni siquiera cristaliza la medida del agravio (conf. art. 116 LO) ... no cabe sino ratificar el salario fijado..." (remitiendo al peritaje que fijó la remuneración en $21.682,74 y al detalle reclamado: Sueldo Básico $14.558,31; Horas Extras habituales $4.501,12; Adicional Antigüedad $1.019,63; Adicional Título Secundario $269,52; Adicional Asistencia perfecta $1.334,16).
"En consecuencia, atento las reglas generales del orden común, y teniendo en cuenta la naturaleza y finalidad de los recargos en análisis, cabe concluir que el argumento desplegado resulta improcedente y debe rechazarse." (sobre inaplicabilidad retroactiva de la Ley 27.742 y mantenimiento de las multas).
"Ante ello, corresponde dejar sin efecto este segmento de la sentencia apelada, y disponer que en la etapa del art. 132 LO se practique la liquidación con sujeción a las pautas previstas en la citada normativa." (modificación respecto de la actualización/intereses conforme art. 55 de la ley 27.802).
- Votos: Voto principal (Dr. Leonardo J. Ambesi) y adhesión (Dra. Silvia E. Pinto Varela). Fecha de firma de la sentencia: 15/07/2026.
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