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NARVAEZ, DIEGO ALBERTO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo contra Galeno ART S.A. reclamando incapacidad y adicionales del crédito. La Cámara confirmó la condena de primera instancia al entender probada la incapacidad física (25,24% de la total obrera) y rechazó los agravios sobre la actualización por decreto 669/19, fijando honorarios de alzada en 30% de lo regulado en primera instancia.

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Actor: Nárvaez Diego Alberto. Demandado: Galeno ART S.A. Objeto: Accidente de trabajo / reconocimiento de dolencias y determinación de incapacidad (física y psicológica) y adicionales del crédito derivado de la decisión administrativa; elevación de emolumentos por parte de auxiliares. Decisión: La Cámara confirmó el fallo de primera instancia que condenó a la demandada, admitiendo la existencia de dolencias de origen laboral y la incapacidad física cuantificada en 25,24% de la total obrera, con posible afección psicológica por pérdida auditiva; rechazó los agravios frente a la aplicación del decreto 669/19 y fijó honorarios de alzada en el 30% de lo regulado en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la prueba producida en la causa -testimonial y pericial
- permitió que la jueza de grado concluyese que el actor porta dolencias que fueron generadas, lenta e insidiosamente, por el factor trabajo y que se traducen en una elevada incapacidad física -25,24% de la total obrera
- a la que puede adicionase incapacidad psicológica porque la capacidad auditiva de Nárvaez fue afectada por el ruido industrial y ello disminuye su posibilidad de comunicarse con terceros, es decir afecta tanto su vida social como su vida privada." "Por otra parte, el perito afirmó que para fijar la referida incapacidad física aplicó el método de la capacidad restante, y la recurrente no explica cuál es el error cometido y no acreditó que el trabajador portase una minusvalía funcional, previa a su ingreso, a la empresa lo que quita engarce jurídico a los agravios vertidos: no se configura en autos la figura de un gran siniestrado a tenor de la doctrina del caso 'Piedrabuena'." "En materia de adicionales del crédito, la juzgadora aplicó el decreto 669/19 y si bien, personalmente, puedo compartir su reproche respecto a la inconstitucionalidad de dicha manda administrativa, mis actuales colegas de Sala -es decir las Dra. Vázquez y Cañal
- comparten la legitimidad de su proyección como decreto delegado resultando bizantino forjar una discrepancia en la materia, máxime cuando comparto la tesis de que la citada actualización debe ser acompañada mediante la aplicación de intereses a una tasa pura para compensar al trabajador de la falta usufructuó de un capital que le es debido desde la primera manifestación invalidante (ver art. 11, ley 27.348)." Voto adheso: "Que adhiero al voto que antecede." Resultado práctico: Confirmación del fallo recurrido; imposición de las costas a la recurrente; fijación de honorarios de alzada en el 30% de lo regulado en primera instancia.

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