Logo

RIOS, ANGELA GRACIELA c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora demandó por accidente de trabajo in itinere alegando desvanecimiento y caída durante el trayecto hacia su domicilio. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la acción, por entender que la pérdida de conocimiento fue una condición personal de naturaleza inculpable y no un riesgo propio del traslado.

Accidente in itinere Desvanecimiento Ley 24.557 Riesgo del traslado Causalidad juridica Rechazo demanda Costas Honorarios Accidente de trabajo Sala x

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: RÍOS ÁNGELA GRACIELA (actora). Demandado: PROVINCIA ART S.A. Objeto: Reparación por lesiones derivadas de un episodio de desvanecimiento y caída sufrido en el trayecto domicilio-trabajo (accidente “in itinere”) bajo la Ley 24.557. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda; se impusieron las costas de alzada en el orden causado y se confirmaron los honorarios regulados en grado, regulando además el 30% por la intervención en la apelación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "De las constancias incorporadas a la causa, de la documentación médica acompañada y de la restante prueba producida surge que la accionante sufrió un episodio de desvanecimiento mientras regresaba a su domicilio y que, como consecuencia inmediata de esa pérdida de conocimiento, cayó al suelo, produciéndose las lesiones cuya reparación pretende... El debate, por ende, no versa sobre la ocurrencia del episodio sino exclusivamente sobre su calificación jurídica." "Cuando el legislador define como contingencia protegida un acontecimiento súbito y violento ocurrido en ocasión del trabajo o durante el trayecto, está haciendo referencia a un evento dañoso cuya causa resulte ajena a la propia constitución biológica del trabajador y guarde vinculación con el riesgo propio del desplazamiento... No se trata de una cobertura absoluta de cualquier episodio que temporalmente coincida con el recorrido hacia o desde el trabajo, sino de aquellos supuestos en los cuales el riesgo propio del traslado actúa, al menos, como factor causal o concausal del resultado dañoso." "Pues, precisamente, la causa eficiente del daño no estuvo dada por una contingencia externa, sino por un episodio fisiológico personal que provocó el desvanecimiento de la actora y, como consecuencia inmediata de éste, la caída. Dicho de otro modo, el trayecto no operó como causa del siniestro sino únicamente como el ámbito físico donde se exteriorizó una afección de naturaleza inculpable." "No resulta atendible la afirmación de la actora respecto a que la caída por si sola constituye el accidente indemnizable. Dicho evento no constituyó un acontecimiento autónomo e independiente, sino la consecuencia inmediata, necesaria e inescindible del episodio inculpable que afectó a la trabajadora." "En consecuencia, no basta con afirmar que el daño se produjo durante el trayecto para concluir que existe un accidente 'in itinere', pues ello importa prescindir del análisis de la causa del evento, elemento indispensable para establecer si el riesgo cubierto por la ley ha tenido efectiva incidencia en la producción del daño." Voto de adhesión: "En lo que hace al tratamiento de los agravios adhiero al voto que antecede." (Dra. SILVIA E. PINTO) Fecha de la resolución: 15/07/2026.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar