AGUIRRE, SABRINA PAOLA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La trabajadora apeló la resolución administrativa que concluyó que no padece incapacidad por el accidente in itinere del 06/12/2023. El juzgado rechazó la apelación y confirmó la decisión administrativa al considerar que no existe limitación funcional acreditada conforme al decreto 659/1996 y que la incapacidad propuesta por pericia carece de fundamento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: AGUIRRE, Sabrina Paola (trabajadora).
Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (A.R.T.).
Objeto: Impugnación de la resolución de la Comisión Médica Nº 10 que concluyó que la actora no padece incapacidad laboral por el accidente in itinere del 06/12/2023; pretensión de reconocimiento de secuelas y porcentaje de incapacidad por politraumatismos y afección psicológica.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación deducido por la actora y se confirmó lo resuelto en sede administrativa; se impusieron las costas en el orden causado; se regularon honorarios y del perito.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "Tal extremo ha sido satisfecho en el recurso bajo análisis, donde se cuestionó que no se valoraron las disminuciones que sufre la demandante como consecuencia del infortunio, y en tanto consideró arbitrario e insuficiente el examen practicado a la actora por la Comisión Médica 10 a efectos de determinar la presencia de secuelas físicas invalidantes, por lo que corresponde abordar su tratamiento."
2) "Como puede apreciarse, las lesiones de rodilla izquierda y columna cervical recién fueron introducidas en oportunidad de recurrir la decisión administrativa, lo que resulta relevante, porque la presente es una instancia revisora de lo decidido en la etapa administrativa, sin que corresponda extender el objeto del proceso más allá de su propio contenido inicial..."
3) "En tales condiciones, toda vez que la actora no presenta secuelas de índole físico relacionadas con el accidente in itinere que padeció, corresponde desestimar el recurso de apelación deducido y confirmar lo resuelto en sede administrativa."
4) Sobre la pericia y la asignación de incapacidad: "El perito médico concluyó que la actora presenta tendinitis de ligamento peróneo del tobillo izquierdo y tendinitis de los tendones flexo-extensores de la mano izquierda... asignó una incapacidad del 3 % de la t.o. por alteración del estado de salud práctica y, considerando los factores de ponderación..., estimó una incapacidad del 3,21 % de la t.o." y el juzgador sostuvo: "el perito médico asignó un 3 % de la t.o. por 'alteración del estado de salud práctica', lo que carece de fundamento y precisión alguna... no encuentra sustento en el dec. 659/1996 ... por lo que no puede ser receptada."
5) Sobre conducta procesal de la actora: "la accionante ... desistió de la prueba pendiente de producción ... solicitó la clausura del período probatorio ... y consintió la resolución que puso los autos para alegar ..., conducta que importó el desistimiento de las evaluaciones pendientes e impide volver sobre ellas."
- Montos y fechas relevantes: Expediente Nº 46.219/2024; accidente 06/12/2023; sentencia de fecha 15/07/2026; honorarios regulados: representación y patrocinio de la actora $2.000.000; de la demandada $2.200.000; perito médico $800.000. Valor UMA tomado $100.173; valor del proceso administrativo $28.075.440,54 (70% = $19.652.808,37).
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