SANTIAGO, PATRICIA ALEJANDRA c/ EXCELENCIA LABORAL S.A. Y OTROS s/DESPIDO
La actora promovió acción por despido reclamando indemnizaciones, multas por pagos extracontables y reparación por despido discriminatorio por enfermedad. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró discriminatorio el despido por enfermedad, condenó solidariamente a las empresas y a los socios/directores al pago de $213.192,66 más intereses y ordenó la entrega de certificados de trabajo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Patricia Alejandra Santiago.
Demandado: Excelencia Laboral S.A., Rez S.A. (rebelde), y las personas físicas Luis Alberto Stazzone, María Alejandra Gigena, Jorge José Chirico y María Teresa Cedrola.
Objeto: Indemnizaciones y demás rubros por despido; multas por pagos extracontables (Ley 25.323); reparación por despido discriminatorio por enfermedad; entrega de certificados conforme art. 80 LCT; extensión de responsabilidad solidaria a socios/directores y a otra empresa del grupo.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Condenó solidariamente a los demandados al pago de $213.192,66 (con actualización e intereses desde el distracto según art. 55 Ley 27.802), ordenó entrega de certificaciones de servicios y remuneraciones acorde a la relación real, impuso astreintes por incumplimiento, y condenó en costas a las demandadas vencidas. Además reguló honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes del fallo, lenguaje original):
1) Sobre el conocimiento patronal de la enfermedad y la carta de reserva de puesto:
“EN CUMPLIMIENTO DE LAS FORMALIDADES DE LEY POR MEDIO DE LA PRESENTE NOTIFICAMOS A UD. QUE A PARTIR DEL DIA 20 DE JULIO DE 2014, UD. INGRESARA EN EL PERIODO DE RESERVA DE PUESTO DE TRABAJO POR EL TERMINO DE UN (1) AÑO, CONFORME LO ESTABLECE EL ART. 211 DE LA LCT, QUEDANDO ESTA EMPRESA EXIMIDA DE TENER QUE ABONARLE SALARIOS, SIN QUE ELLO AFECTE LAS DEMAS CONDICIONES LABORALES, LAS QUE QUEDAN SUSPENDIDAS. QUEDA UD. NOTIFICADO. EXCELENCIA LABORAL S.A.”
2) Sobre la calificación del despido como discriminatorio y la carga probatoria:
“Consecuentemente, la orfandad probatoria de la demandada frente a la convicción que me brindan todas las pruebas incorporadas me permite concluir que el verdadero motivo del despido fue el delicado estado de salud de la trabajadora. Entiendo, siguiendo las reglas de la sana crítica, que la empresa decidió deshacerse de la dependiente por su condición de enferma oncológica bajo tratamiento, configurando un acto discriminatorio que vulnera la dignidad de la persona humana y el principio de buena fe.”
3) Sobre pagos extracontables y la procedencia de la Ley 25.323:
“Por consiguiente, y ante la coincidencia entre los dichos del testigo y los registros bancarios, tengo por acreditado que la relación laboral se encontraba deficientemente registrada, habiéndose denunciado pagos mensuales de $400.
- que no figuraban en los instrumentos legales y sí figuraban depositados en la cuenta de la actora... entiendo que resulta plenamente procedente el reclamo bajo el amparo del artículo 1 de la Ley 25.323. En virtud de ello, resuelvo que debe prosperar el incremento indemnizatorio allí previsto.”
4) Sobre extender la responsabilidad a Rez S.A. y a los socios/directores:
“Entiendo que se ha configurado un supuesto de interposición de personas y de grupo económico, lo que determina la responsabilidad solidaria de REZ S.A. por los créditos aquí reconocidos... la pericia contable confirmó que los mismos son los socios fundadores y han ocupado cargos directivos... entiendo que el velo societario debe ser corrido en los términos del artículo 54 de la LSC, toda vez que se ha probado en autos que la sociedad fue utilizada como un recurso para violar la ley y frustrar derechos de terceros... concluyo que los socios y directores deben responder de manera ilimitada y solidaria junto a Excelencia Laboral S.A. y Rez S.A. por la totalidad de la condena.”
- Votos/discordancias: No se registran votos en disidencia (sentencia de un solo juez).
Montos y fechas relevantes incluidos en fallo:
- Fecha de ingreso: 14/05/2012; fecha de egreso (despido): 21/10/2014.
- Base salarial adoptada: $10.289,34 mensuales (incluye $400 extracontables).
- Total condenado: $213.192,66; rubros desglosados en fallo (indemnización art. 182 LCT $133.761,42; indemnizaciones art. 245 y art.1 Ley 25.323 $30.868,02 cada una; art.2 Ley 25.323 $22.805,27; más días, SAC, vacaciones proporcionales, etc.).
- Fecha de la sentencia: 15/07/2026.
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