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MANZANELLI, PABLO ANDRES c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó por reconocimiento de incapacidad derivada de un accidente ocurrido el 28/6/2024 contra PROVINCIA ART S.A. El Juzgado revocó la resolución de la Comisión Médica N°10 y fijó la incapacidad en 29,68% de la T.O., condenando a la aseguradora a abonar $42.566.383,91 más intereses.

Recurso de apelacion Incapacidad laboral Ley 27.348 Indemnizacion Pericia medica Comision medica In itinere Intereses Honorarios Siniestro 28/06/2024

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MANZANELLI, PABLO ANDRES. Demandado: PROVINCIA ART S.A. (aseguradora). Objeto: Impugnación de resolución de la Comisión Médica N°10 que declaró ausencia de incapacidad por el siniestro del 28 de junio de 2024; reclamó reconocimiento indemnizatorio por incapacidad laboral. Decisión: Se revocó la resolución administrativa del 8/10/2025, se fijó la incapacidad psicofísica en 29,68% de la T.O. y se condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar $42.566.383,91 con intereses desde el 28/6/2024. Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios (16% actor, 13% demandada, 7% perito).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "El experto dictamina que el actor presenta limitación funcional en
- Columna cervical 4%,
- Columna dorsolumbar 7%,
- Hombro izquierdo 5%,
- Rodilla izquierda 2%, lo que lo incapacita físicamente en un total de 18%. Sostiene, además, que el actor presenta una RVAN grado II, que lo incapacita psicológicamente en un 10% de la T.O. Concluye que la incapacidad psicofísica del demandante asciende a 31,21% de la T.O." (v. fs. 75/83 foliatura digital). "Otorgo al dictamen referido plena eficacia probatoria en lo atinente a la incapacidad psicofísica determinada, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en los exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante, en tanto que las impugnaciones presentadas por la parte demandada (v. fs. 86/94 foliatura digital), no logran conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia, toda vez que se presentan como meras objeciones fundadas en disconformidad con lo constatado por el experto (art. 386 y 477 CPCCN). En apoyo de lo dicho recuerdo que “las críticas a las opiniones de los peritos son insuficientes si no se acompañan evidencias capaces de convencer al Juez que lo dicho por el especialista es incorrecto, que sus conclusiones son equivocadas o que los datos proporcionados son equívocos o mendaces” (CNAT, Sala I, 26/05/2008, “Zalazar, María Mercedes c/Obra Social Bancaria Argentina y otro”)." "No obstante lo expuesto, corresponde recalcular los factores de ponderación, pues el experto erró en su consideración, al no calcularlos en el modo estipulado en el baremo, por lo que cabe concluir, que la incapacidad psicofísica del actor, con la incidencia de los factores de ponderación, asciende a 29,68% de la T.O, como consecuencia del siniestro padecido el 28 de junio de 2024." "FALLO: 1) Revocar lo decidido por la Comisión Médica Nro. 10 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 8 de octubre de 2025 y fijar la incapacidad laborativa de MANZANELLI PABLO ANDRES en 29,68% de la T.O. y, consecuentemente, condenar a PROVINCIA ART S.A. a abonar al actor, dentro del quinto día y mediante depósito bancario en autos, la suma de PESOS CUARENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES CON NOVENTA Y ÚN CENTAVOS ($ 42.566.383,91.-), con más los intereses respectivos."
- Montos y fechas relevantes: incapacidad fijada 29,68% T.O.; siniestro 28/6/2024; resolución administrativa impugnada 8/10/2025; monto condenado $42.566.383,91 con intereses desde 28/6/2024; coeficiente etario 1,58; base salarial $1.712.655,07.

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