ROMEO, VILMA PATRICIA c/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó por accidente en ocasión del trabajo reclamando indemnización por incapacidad derivada del siniestro del 07/02/2025. El Juzgado modificó la resolución de la Comisión Médica y fijó una incapacidad del 21% de la T.O., condenando a la ART al pago de $36.548.594,87 más intereses.
Actor: Vilma Patricia Romeo (actora). Demandado: Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo. Objeto: Recurso de apelación contra la resolución de la Comisión Médica N° 010 que determinó 6% de incapacidad; se reclama reconocimiento y liquidación de mayor incapacidad y consecuente indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 07/02/2025. Decisión: Se modificó la decisión administrativa y se fijó la incapacidad laboral en 21% de la T.O.; se condenó a la ART a pagar $36.548.594,87 más intereses; costas a la demandada; regulación de honorarios (50 UMA, 40 UMA, 10 UMA).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales del fallo:
"Del informe presentado el 16 de abril de 2026 surge que, mediante examen físico y los estudios practicados a la demandante, dictaminó, con base en los antecedentes de interés médico legal obrantes en autos, como consecuencia del accidente en ocasión de trabajo que sufrió, la actora presenta limitación de movilidad de muñeca izquierda que le genera una incapacidad del 10% de la T.O y lesión de nervio mediano izquierdo moderado que la incapacitan en un 9%. Además, el experto detalló que la accionante también padece RVAN grado II como consecuencia del siniestro que la incapacita en un 10% y que, luego de efectuado el cálculo de la capacidad restante, define que la afección psicológica le genera un 8,10% de incapacidad sobre la T.O. ... En consecuencia, el perito concluye en que la incapacidad total de la demandante por el accidente en ocasión de trabajo denunciado en autos, es del 27,64% de la T.O."
"De modo que, el método de la capacidad restante, debe emplearse en supuestos en los que la incapacidad a determinar responde a diversos factores de causación generadores del daño, lo cual no ocurre en autos, por cuanto nos encontramos ante un único infortunio, lo que descarta la utilización de la fórmula de Balthazard. En esta inteligencia, la incapacidad parcial de la actora resulta ser de 29% de la T.O [19% física + 10% psicológica]."
"Sin perjuicio de lo supra expuesto, lo cierto es que habré de rechazar el porcentaje por la afección psicológica, puesto que no formó parte del debate en la Comisión Médica una dolencia de tal característica, por lo que el recurso carece de sustancia en un pronunciamiento anterior (Art. 277 del CPCCN, art. 116 L.O. y Art. 16 Res. SRT 298/17). ... Asimismo, resalto que el perito no ha efectuado una completa evaluación psicológica y su conclusión acerca de que la actora presenta 'RVAN grado II' carece de sustento a poco que se repare que el facultativo se limitó a transcribir el resultado del psicodiagnóstico que acompañó la misma parte actora."
"Por lo dicho hasta aquí, concluyo en que la incapacidad a considerar equivale al 21% de la T.O. (10% + 9% [incapacidad física] + 2% [factor edad]) y en consecuencia, con las salvedades supra dispuestas, otorgo al informe referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados a la accionante y, en ese marco, estimo que corresponde modificar lo decidido en la instancia administrativa previa."
"Como consecuencia de lo expuesto, en virtud de la incapacidad acreditada (21%), de la edad de la trabajadora a la fecha del infortunio (62 años) y el ingreso indicado, el importe resultante asciende a la suma de $30.457.162,39 (53 x $2.610.192,92 x 21% x 65/62) ... A la suma anteriormente determinada ($30.457.162,39), corresponde adicionar la indemnización de pago único prevista en el art. 3º de la ley 26.773... Por lo tanto, el importe total de la prestación equivale a $36.548.594,87 ($30.457.162,39 x 20 / 100 = $6.091.432,48)."
"En concreto, la parte actora resulta acreedora del monto total de $36.548.594,87 con más los intereses que -en la oportunidad pertinente
- se calculen según lo dispuesto por el apartado segundo del art. 12 de la Ley 24.557, según texto del art. 1° del decreto Nro. 669/19, es decir, de acuerdo a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) desde el 07/02/2025 hasta la efectiva cancelación del crédito."
- Votos en disidencia: No hubo votación dividida; resolución dictada por la Jueza Subrogante Claudia A. Fontaiña González como decision unipersonal.
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