GORI CECILIA LAURA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió acción de amparo contra ANSeS solicitando declarar inaplicable e inconstitucional la deducción prevista en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 aplicada a su haber docente. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró inaplicable esa deducción al régimen docente y ordenó la restitución de las sumas retenidas con intereses y la percepción del haber sin tope.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GORI CECILIA LAURA (actora, titular de jubilación).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Se solicita la declaración de inconstitucionalidad/inaplicabilidad de la Circular ANSES PREV-05-08/19 y, en particular, la deducción prevista en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 aplicada al haber jubilatorio de la actora (régimen docente), la suspensión de los descuentos y la restitución de las sumas deducidas con más intereses. También pide que las retroactividades se encuentren exentas del impuesto a las ganancias.
Decisión: Se hizo lugar al amparo; se declaró la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al régimen docente; se ordenó abonar el haber sin la deducción, liquidar y restituir las sumas descontadas con intereses (en 30 días), imponer costas a ANSeS y diferir regulación de honorarios. Se admitió parcialmente la excepción de prescripción (créditos anteriores a dos años previos a la demanda) y se declaró la exención de retención del impuesto a las ganancias sobre las retroactividades conforme a precedentes de la CSJN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En tanto la actora ve afectada la integralidad de su beneficio jubilatorio en virtud de un descuento que estima inaplicable, la acción de amparo interpuesta es formalmente procedente."
"Surge de las constancias de la causa que la titular percibe un beneficio jubilatorio otorgado en los términos de la ley 24.241 y decreto 137/05."
"Cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió en el caso 'Gemelli, Esther Noemí c/ANSeS s/reajustes por movilidad' sentencia del 28/7/05 (Fallos 328:2829), afirmando que el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características."
"Sentado lo anterior, y en tanto el régimen docente prevé que el haber jubilatorio represente un porcentaje del haber de actividad y que, como se expuso, las disposiciones de la ley 24.463 resultan inaplicables, no corresponde la deducción que la demandada realiza sobre la base del art. 9 inc. 2 de dicho cuerpo normativo, ya que en definitiva, desvirtúa en la práctica el reconocimiento del estatuto especial."
"En virtud de lo anterior, corresponde ordenar a la demandada que abone el haber de jubilación de la actora sin aplicación del tope alguno, y restituya las diferencias descontadas, con más los intereses generados desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721)."
"Con respecto al impuesto a las ganancias... estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación en dicho precedente... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
"Con relación a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición de la presente acción (conf. art. 82 de la ley 18.037)."
- Montos y datos relevantes:
Mensual 05/2026: haber total $4.256.949,06.
Descuento aplicado según ANSeS Cod 204 por Ley 24.463 art. 9: $61.901,19.
Plazo para pago de las restituciones: 30 días.
Fecha de la resolución/firmado: 15/07/2026.
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