VIDAL MARIA LUISA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió acción de amparo contra ANSeS solicitando la declaración de inaplicabilidad del tope del art. 9 (inc. 2) de la ley 24.463 y la restitución de los descuentos sobre su haber docente. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 para el régimen docente, ordenó el pago del haber sin deducción y la restitución de las sumas descontadas con intereses, y declaró exentas las retroactividades del impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: VIDAL MARIA LUISA, titular de jubilación bajo régimen docente.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Se pide que se declare inconstitucional/inaplicable y se ordene la cesación de la deducción prevista en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 aplicada sobre su haber jubilatorio docente, la devolución de los importes descontados y la interrupción de futuras deducciones, más intereses.
Decisión: Se hizo lugar al amparo. Se declaró inaplicable el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al régimen de la ley 24.016/Docente (según Dto. 137/05 y normas conexas), se ordenó el pago del beneficio sin deducción, la liquidación y restitución de las sumas descontadas con intereses (plazo 30 días), se declaró exentas de impuesto a las ganancias las retroactividades, se admitió prescripción respecto de créditos anteriores a dos años previos a la demanda y se impusieron costas a ANSeS.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "En tanto la actora ve afectada la integralidad de su beneficio jubilatorio en virtud de un descuento que estima inaplicable, la acción de amparo interpuesta es formalmente procedente."
- Sobre el régimen docente y su tratamiento: "El decreto 137/05... creó, en su art. 2º, el suplemento 'Régimen Especial para Docentes', a fin de abonar a sus beneficiarios la diferencia entre el monto del haber otorgado en el marco de la ley 24.241 y sus modificatorias y el porcentaje establecido en el art. 4º de la ley estableciendo asimismo en su art. 1° un aporte diferencial 24.016, del 2% por sobre el porcentaje vigente de acuerdo a la ley 24.241 y sus modificatorias."
- Fundamento jurisprudencial: "La Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió en el caso 'Gemelli, Esther Noemí c/ANSeS s/reajustes por movilidad'... afirmando que el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características."
- Decisión concreta: "En tanto el régimen docente prevé que el haber jubilatorio represente un porcentaje del haber de actividad y que, como se expuso, las disposiciones de la ley 24.463 resultan inaplicables, no corresponde la deducción que la demandada realiza sobre la base del art. 9 inc. 2 de dicho cuerpo normativo, ya que en definitiva, desvirtúa en la práctica el reconocimiento del estatuto especial."
- Orden de restitución e intereses: "corresponde ordenar a la demandada que abone el haber de jubilación de la actora sin aplicación del tope alguno, y restituya las diferencias descontadas, con más los intereses generados desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721)."
- Exención de ganancias: "estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
- Prescripción: "corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición de la presente acción (conf. art. 82 de la ley 18.037)."
- Montos/fechas relevantes: En el mensual 05/2026 la actora percibió $3.368.059,49 y se le aplicó descontó (Cod 204) por $108.355,37 (equivalente a la deducción del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463). Fecha de sentencia: 15/07/2026.
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