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MAURIG CECILIA ALICIA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió acción de amparo contra ANSeS para obtener la declaración de inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 aplicado a su jubilación docente. El Juzgado Federal hizo lugar al amparo, declaró inaplicable dicho tope al régimen docente y ordenó la restitución de las sumas descontadas con más intereses.

Amparo Anses Ley 24.463 art. 9 inc. 2 Regimen docente ley 24.016 Decreto 137/2005 Inaplicabilidad Restitucion de descuentos Intereses Prescripcion (2 anos) Seguridad social

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Maurig Cecilia Alicia (actora). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Declaración de inconstitucionalidad/inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 en tanto se aplica a su haber jubilatorio regido por el régimen especial docente (ley 24.016 y Dto. 137/05); cese de descuentos y devolución de las sumas retenidas con intereses. Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo; se declaró inaplicable el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 respecto del beneficio docente de la actora; se ordenó el pago del haber jubilatorio sin deducción y la restitución de las sumas descontadas con intereses; se admitió la excepción de prescripción sólo respecto de créditos anteriores a los dos años previos a la demanda; se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En tanto la actora ve afectada la integralidad de su beneficio jubilatorio en virtud de un descuento que estima inaplicable, la acción de amparo interpuesta es formalmente procedente." "Surge de las constancias de la causa que la titular percibe un beneficio jubilatorio otorgado en los términos de la ley 24.241 y decreto 137/05... percibió en el mensual 05/2026 su beneficio de Jubilación Cod 001 PBU -PC-PAP
- Cod 006 Variación Salarial Doc. R SSS N°14 por un total de $ 3.045.527,68.-, y se le aplicó mediante Cod 204 el Descuento Ley 24.463 art 9, de $59.975,75.
- (equivalente a la deducción del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463)." "La Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió en el caso 'Gemelli, Esther Noemí c/ANSeS s/reajustes por movilidad' sentencia del 28/7/05 (Fallos 328:2829), afirmando que el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características." "Sentado lo anterior, y en tanto el régimen docente prevé que el haber jubilatorio represente un porcentaje del haber de actividad y que, como se expuso, las disposiciones de la ley 24.463 resultan inaplicables, no corresponde la deducción que la demandada realiza sobre la base del art. 9 inc. 2 de dicho cuerpo normativo, ya que en definitiva, desvirtúa en la práctica el reconocimiento del estatuto especial." "En virtud de lo anterior, corresponde ordenar a la demandada que abone el haber de jubilación de la actora sin aplicación del tope alguno, y restituya las diferencias descontadas, con más los intereses generados desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721)." "Con relación a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición de la presente acción (conf. art. 82 de la ley 18.037)."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el texto.

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