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LACROIX BLANCA ISABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando la redeterminación y movilidad de su haber previsional y la actualización de la PBU, PC y PAP. El Juzgado hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó recalcular el haber y pagar retroactivos conforme a pautas fijadas, diferiendo varios extremos para ejecución.

Pbu Recalculo de haber Prestacion compensatoria Pap Inconstitucionalidad art.79 ley 18.037 Isbic Mopre/badaro Topes remuneratorios Acumulacion de beneficios Intereses bcra.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Lacroix Blanca Isabel. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Redeterminación del haber previsional (incluyendo Prestación Básica Universal -PBU-, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), actualización/movilidad del beneficio y declaración de inconstitucionalidades de normas aplicables. Decisión: Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, ordenó a ANSES recalcular el haber y abonar retroactivos conforme las pautas de la sentencia dentro de los 120 días hábiles desde que quede firme, impuso costas a ANSES y diferió diversos análisis de inconstitucionalidad para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo): "Hacer parcialmente lugar a la demanda interpuesta por la parte actora dejando sin efecto la resolución impugnada;" "Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días hábiles, a partir de que la sentencia quede firme..." "En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del tope del artículo 79 de la ley 18.037, en cuanto limita los haberes que percibe la actora al haber máximo de jubilación, aun en el caso de acumulación de prestaciones de jubilación y pensión. En virtud de ello, el organismo previsional deberá abonar íntegramente ambos haberes, de jubilación y pensión, oportunamente reconocidos a la parte actora." "A tal fin, deberá realizar el siguiente cálculo: (PBU reajustada – PBU sin reajustar) = 'A'. Ese importe será multiplicado por 100, y luego dividido por el HABER INICIAL REAJUSTADO según sentencia (PBU sin reajustar + PC reajustada + PAP reajustada) = 'B'. Dicho resultado (A x 100 / B), arrojará la incidencia porcentual que implica la falta de actualización de la PBU, la cual deberá ser mayor a 15."
- Otras precisiones relevantes del fallo (resumen de fundamentos):
- Se difiere para la ejecución el análisis concreto sobre si la falta de actualización de la PBU y otros topes produce una merma confiscatoria superior al 15%, siguiendo criterios de la CSJN (Quiroga; Actis Caporale).
- Para la PBU se ordena su determinación actualizando el último valor del MOPRE ($80) mediante el índice del precedente Badaro (período 2002-2006) y, si corresponde, con los aumentos generales de ley posteriores hasta la fecha de adquisición del beneficio.
- Para el cálculo del haber inicial y actualización de remuneraciones se dispone aplicar el ISBIC hasta febrero de 2009 y luego el índice previsto en la ley 26.417 y sus modificatorias, por analogía con la doctrina de la CSJN (Blanco, Elliff).
- Se aplica la doctrina que exige considerar la totalidad de aportes y la actualización de rentas presuntas conforme a precedentes (Volonté, Makler, Badaracco, Carstens, Neuberger) para reflejar el mayor esfuerzo contributivo del trabajador autónomo.
- Se declara inaplicable la limitación reglamentaria del art. 14 inc. 2° de la Res. SSS 6/2009 en cuanto introduce tope no previsto por la ley 24.241.
- Se impone a ANSES las costas, conforme al precedente de la CSJN en Morales c/ ANSES (22.6.2023).
- Intereses: desde que cada suma es debida, según tasa pasiva promedio mensual del BCRA (cita Spitale).

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