ARIAS ERNESTO ALILIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSES por reajustes varios tendientes a recomponer su haber previsional y el cálculo de servicios autónomos. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado: ordenó la actualización de servicios autónomos conforme a la metodología indicada, declaró la aplicabilidad de la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3º de la Ley 24.463 si la quita supera el 15% y difirió para ejecución el examen de la constitucionalidad de la Ley 27.609.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ARIAS ERNESTO ALILIO.
Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajustes varios — recálculo del haber inicial por aportes autónomos, actualización de la Prestación Básica Universal, y cuestionamientos sobre la movilidad previsional aplicada (Ley 27.609 y decretos conexos), entre otros.
Decisión: La Cámara, por mayoría, revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó: (i) actualizar los servicios autónomos conforme a la metodología expuesta (aplicando para períodos anteriores a julio de 1994 la metodología “Volonté” y para posteriores el uso del ISBIC con promedio ponderado y demás precisiones); (ii) declarar la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en el supuesto de que la aplicación de topes origine una quita superior al 15%; (iii) confirmar lo resuelto en la instancia de grado en lo demás; (iv) diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; (v) ordenar al organismo la recomposición para enero y febrero de 2021 en los términos indicados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) Sobre la necesidad de respetar el esfuerzo contributivo de autónomos (cita Volonté):
"si la ley autoriza a realizar voluntariamente aportes mayores al mínimo exigido a fin de lograr una situación de mayor estabilidad económica y tranquilidad durante la vejez, ese esfuerzo debe verse reflejado obviamente en el monto del haber, pues de lo contrario la norma respectiva resultaría violatoria de las garantías constitucionales invocadas, al impedir que se conserve su naturaleza sustitutiva (Fallos: 279:389; 280:424; 292:447), que es uno de los pilares fundamentales en que se apoya la materia previsional". (Fallos “Volonté, Luis Mario s/ jubilación”, 28/03/1985)
2) Sobre la metodología para actualizar aportes autónomos:
"De este modo se computarán la totalidad de los años aportados al sistema de reparto y en relación a los aportes autónomos las categorías anteriores a julio de 1994 serán actualizadas mediante la metodología dispuesta en la causa 'Volonté' y las posteriores mediante la utilización del ISBIC por el ser el índice que receptó la CSJN para los trabajadores en relación de dependencia en las causas 'Elliff' y 'Blanco' siempre que exista una confiscatoriedad mayor al 15% entre la actualización legal efectuada por el organismo y la que aquí se ordena (CSJN 'Actis Caporale'). A partir de febrero de 2009 se hará conforme lo disponen las Leyes 26.417 y 27.426. Por último se aclara que deberá practicarse un promedio ponderado de ambos métodos para arribar al promedio definitivo de autónomos."
3) Sobre la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) Ley 24.463 (topes):
"… resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resulte confiscatoria de acuerdo con la doctrina del Tribunal de Fallos: 307:1985; 312:194, entre muchos otros. En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 (conf. Fallo: CSJN 'Rapisarda, José León c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios', sentencia del 6 de agosto de 2015) en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% –límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente–…"
4) Sobre la movilidad (Ley 27.609) y la cautela por DNU 274/2024:
"… a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución. Y es que en virtud de la adopción del DNU 274/2024 y la nueva metodología de movilidad establecida en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241, resulta razonable actuar con cautela, pues la modificación introducida refleja la toma de conciencia de la insuficiencia de la ley 27.609 y su impacto adverso en los haberes previsionales… Dictar un pronunciamiento definitivo en esta etapa podría superponerse y, eventualmente, obstaculizar los ajustes normativos que se están implementando…"
- Votos: Sentencia por mayoría. La Dra. Dorado encabeza el voto que contiene la metodología y conclusiones. El Dr. Fantini adhiere con salvedades respecto de la PBU y difiere en algunos puntos, incorporando su criterio sobre redeterminación de PBU; el Dr. Carnota adhiere al voto de la Dra. Dorado y remite a precedentes citados.
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