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MADIEDO LUIS ALEJANDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió acción contra ANSES solicitando reajustes varios sobre su haber previsional, con pedido de actualización de la Prestación Básica Universal y declaración de inconstitucionalidad de normas vinculadas al cálculo. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y confirmó el resto, ordenando criterios para recalcular la PBU aplicando el índice “Badaro” sobre el AMPO/MOPRE histórico y diferir ciertos planteos de inconstitucionalidad para la etapa de ejecución; impuso costas a la demandada vencida.

Prestacion basica universal Pbu Badaro Ampo/mopre Ley 24.241 Inconstitucionalidad diferida Intereses Costas a la demandada Seguridad social Recalculo de haberes.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MADIEDO LUIS ALEJANDRO. Demandado: ANSES. Objeto: Reajustes varios del haber previsional, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), declaración de inconstitucionalidad de artículos de la ley 24.241 y otras normas, y cuestionamientos sobre impuesto a las ganancias, descuentos para obra social y honorarios. Decisión: La Cámara, por mayoría, revocó parcialmente la sentencia de primera instancia conforme los considerandos, confirmó lo demás decidido, difirió el tratamiento de la inconstitucionalidad del art. 26 de la Ley 24.241 y de la aplicabilidad del art. 4.4 de la Resolución S.S.S. 03/2021 para la etapa de ejecución, impuso costas a ANSES y reguló honorarios por la alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original preservado): "En consecuencia, ante el nuevo escenario fáctico suscitado y a los efectos de sostener la armonización jurisprudencial del Fuero de la Seguridad Social en la materia que nos convoca, considero que en casos como el de autos donde no se encuentra ordenada la actualización de la PC y la PAP, la incidencia de la PBU sobre el haber total deberá calcularse aplicando, sobre el valor del AMPO/MOPRE histórico, el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Badaro” del 26 de noviembre de 2007 (Índice de Salarios según el INDEC entre el 31/12/01 y el 31/12/06) y, una vez realizado ese cálculo, deberá verificarse si la falta de actualización genera en el haber final una diferencia mayor al 15% que la torne confiscatoria (esta cuenta se realizará comparando el haber de Caja, con la sumatoria de la PC y PAP de Caja más la PBU actualizada. Si la diferencia en el monto final supera el 15% del haber de Caja, corresponde su actualización)." "Difiérase el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución de la sentencia, momento procesal en el cual se estará en condiciones de apreciar y constatar, con el debido rigor judicial, la existencia de un eventual perjuicio concreto derivado de su aplicación, permitiendo así una valoración precisa de sus efectos en el caso en cuestión." "Respecto de los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. “Spitale, Josefa Elida”, Fallos, 327:3721; ratificado in re “Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios”, sentencia del 18/04/2017, Fallos: 340:483.)." "En virtud de lo expuesto, propongo confirmar lo decidido por la Juez de grado... propicio: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Confirmar el pronunciamiento apelado en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; ... 5) Disponer las costas de ambas instancias a la demandada vencida conforme la doctrina sentada por la CSJN en autos “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo”, Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023; 6) Regular los honorarios ..."
- Votos y discrepancias relevantes: La sentencia fue mayoritaria. La Dra. Nora C. Dorado encabezó el voto principal que propone aplicar el índice “Badaro” sobre el AMPO/MOPRE histórico y verificar la regla del 15% para determinar actualización de la PBU; el Dr. Juan A. Fantini adhirió en lo general pero formuló reserva y propuso, respecto de la PBU, la solución prevista en el precedente "Grattone" (recálculo distinto), proponiendo revocar parcialmente la instancia de grado y ordenar el recálculo de la PBU en esos términos; el Dr. Walter F. Carnota adhirió al voto que encabeza el decisorio.

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