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BENITEZ EULALIO BLAS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor solicitó que se incorporen al haber mensual de retiro los suplementos creados por el Decreto 380/17. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el reconocimiento de carácter remunerativo y bonificable de los suplementos en lo esencial, y sólo revocó el plazo de cumplimiento ordenado en la sentencia de grado.

Suplementos Decreto 380/17 Haber mensual Remunerativo Bonificable Policia federal Prescripcion Decreto 142/22 Prevision presupuestaria Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BENITEZ, EULALIO BLAS. Demandado: Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (ente gestor). Objeto: que las sumas correspondientes a los suplementos creados por el Decreto 380/17 (entre ellos “Función Policial Operativa” y “Función Técnica de Apoyo”) se incorporen al haber mensual del actor con carácter remunerativo y bonificable, tal como le hubieran correspondido en actividad. Decisión: La Cámara hizo lugar a la demanda (confirma en lo sustancial la sentencia de grado) al entender que los suplementos tenían carácter general, remunerativo y bonificable y debían integrarse al haber de retiro; en cuanto al plazo de cumplimiento dispuesto en la sentencia de primera instancia, la Cámara lo revocó y ordenó que, al adquirir firmeza el decisorio, la demandada realice la previsión presupuestaria y la acredite en la causa. Se confirmaron las costas de primera instancia a la parte demandada vencida y se dispusieron costas de alzada por su orden. Se declara además que a partir del Decreto 142/22 (22/03/2022) deben estarse a lo allí dispuesto por la presunción de legitimidad del acto administrativo.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como figuran en la sentencia): 1) “En virtud de las consideraciones vertidas, se infiere que, más allá de la denominación que se intente asignarle por vía reglamentaria a los suplementos ‘Función Policial Operativa’ y ‘Función Técnica de Apoyo’ creados por el Decreto 380/17, los mismos ostentaban carácter ‘general’, ‘remunerativo’ y ‘bonificable’, debiendo incorporarse al ‘haber mensual’ de quien acciona, el que le hubiese correspondido percibir de haber continuado en actividad.” 2) “En efecto, así lo ha entendido la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto de los suplementos creados por el decreto 2140/13 ... y puntualmente respecto del decreto bajo análisis, en autos ‘Di Nanno, Camilo c/ EN – M Seguridad – PFA ...’ (CAF 18184/2018/CA1-CS1) –sentencia del 18 de agosto de 2022– en donde confirmó el pronunciamiento de la Cámara ... que hiciera lugar a la demanda y declaró el derecho de la parte actora a que se incluyeran en su haber mensual –como remunerativos y bonificables– las sumas correspondientes a los incrementos salariales otorgados por los decretos 380/17 y 463/17.” 3) “En relación al plazo de cumplimiento establecido en el decisorio de grado, se revoca lo establecido y se ordena a la demandada que a partir del momento en que adquiera firmeza el decisorio de conocimiento, deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente, de conformidad a lo establecido en la normativa aplicable ... (conf. Art. 22 de la ley 23.982 y art. 170 de la ley 11.672 ...).”
- Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia relevantes en el cuerpo del fallo.

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