CASAL CLAUDIA MARCELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió reclamo contra ANSeS por reajustes varios y cálculo de haberes, incluyendo Prestación Básica Universal y aportes autónomos. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, diferenció tratamiento de ciertos puntos para ejecución y confirmó lo demás, ordenando costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Casal Claudia Marcela (actora).
Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajustes varios, recalculo de remuneraciones para la Prestación Compensatoria (PC), Prestación Adicional por Permanencia (PAP), Prestación Básica Universal (PBU), declaración de inconstitucionalidades (diversas normas), interés y forma de actualización, tratamiento de aportes autónomos y descuento por obra social.
Decisión: La Cámara, por mayoría, revocó parcialmente la sentencia de grado y confirmó lo resuelto en lo demás; diferió el tratamiento del art. 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución; declaró inconstitucional el art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en ciertos supuestos a verificarse en liquidación; confirmó la imposición de costas a la demandada; ordenó que el descuento para obra social se aplique solo sobre el capital y no sobre intereses; intereses desde que cada suma fuere debida según tasa pasiva promedio del BCRA; devolvimiento al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En relación al agravio referente a la actualización de las remuneraciones me atañe mencionar que, según se desprende de las constancias del expediente, el período considerado para el cálculo de la Prestación Compensatoria (PC) y la Prestación Adicional por Permanencia (PAP) no abarca el lapso contemplado en el precedente cuya aplicación se solicita (ver fallo CSJN “Elliff Alberto José c/ANSES s/Reajustes varios” (Fallos: 332:1914). Por lo tanto, y siendo que la parte recurrente no ha logrado acreditar de manera suficiente el perjuicio que -según alega
- la normativa vigente genera en el cálculo de su haber inicial, considero que corresponde rechazar el agravio en lo que respecta y, en consecuencia, confirmar lo decidido en la sentencia apelada."
"Para concluir con los aportes autónomos, cabe señalar que respecto a este cuestión los Dres. Nora Carmen Dorado y Juan A. Fantini, en los autos: “Lichtenstein Isaac c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, Expte. Nº 10404/2018, Sent. Fecha 25/02/2021 y, en la aclaratoria dictado en los autos: “Haddad Eduardo c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, Expte. Nº7236/2019, Aclaratoria fecha 14/12/2021 han expuesto estos mismos argumentos."
"En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSes."
"En cuanto al agravio que versa sobre la pauta de movilidad posterior al 1º de enero de 2007, resulta meramente conjetural atento a la fecha de obtención del beneficio que data del 27 de junio de 2022."
"En relación al agravio que gira en torno al art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Actis Caporale, Loredano”, (Fallos: 323:4216) “… resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resulte confiscatoria ...”. En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 ..., en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% ... y se confirma lo resuelto en la instancia de grado."
"Respecto de los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina ..."
"En cuanto al descuento sobre intereses del porcentaje para la obra social, asiste razón a la parte actora, en cuanto el mismo debe aplicarse exclusivamente sobre el capital. Los intereses no integran el haber, su función es compensar al accionante por las diferencias mal liquidadas por el organismo, por lo que no constituyen base para el pago del aporte a la obra social."
- Votos y discrepancias relevantes:
El voto que encabeza el decisorio (Dr. Walter F. Carnota) y la Dra. Nora C. Dorado adhieren en el sentido de la resolución mayoritaria que revoca parcialmente y confirma lo demás; el Dr. Juan A. Fantini adhiere al voto mayoritario con la salvedad de que propuso una solución distinta respecto del recálculo de la Prestación Básica Universal, remitiéndose al precedente "Grattone Ángel Celestino" para el modo de recalcular la PBU. No existe voto en minoría que cambie la solución de mayoría; la resolución final se adoptó por mayoría.
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